REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Septiembre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-009944
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.865.022, de Nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 02-05-1966. Profesión u oficio: Camillero en el Seguro Social. Residenciado en: Caricuao, ud3, bloque 17, planta baja, apartamento 003, quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “No deseo declarar.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 23 de julio de 2013 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: A.C.S.G. , quien expuso: “Comparezco al fin de denunciar al ciudadano EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS con quien estuve casado 19 años, me divorcie en el mes de junio de 1999, pero desde hace 2 o 3 meses mi ex cónyuge ha empezado a acosarme y hostigarme, llamándome al numero de mi casa 0212-431.4686, a mi trabajo 0212-265.8309 y a mi celular 0412.2905743, me insulta diciéndome pajua, mama huevo, entre otras cosas, me envía mensajes de texto ofensivos, desde el numero 0412-7282352 a mi numero 0412-2905743, estos mensajes se me borraron pero mi hijo ha leído los mensajes, se aparece en casa cuando yo no estoy donde vivo con mi mama de 78 años de nombre HILDA DE SANTAMARIA y con mi tía de 76 años de nombre ELBA GARCIA, el entra a la casa y empieza a registrar el apartamento, empieza a acosar a mi mama y a mi tía con preguntas, a veces me lo consigo en la calle cuando llego a mi trabajo y me persigue hasta mi casa diciéndome cualquier cantidad de improperios. Me reclama cualquier cantidad de cosas sobre el hijo que tenemos en común de 19 años de edad de nombre EDGAR DANIEL ESCOBAR SANTAMARIA (…)…”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.865.022,por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de la ciudadana ADDIS CATHERINE SANTAMARIA GARCIA, quien tiene conocimiento directo de los hechos en su condición de víctima, es útil, pertinente y necesario para demostrar la circunstancia de tiempo, modo y lugar.
2- Declaración del ciudadano EDGAR DANIEL ESCOBRA SANTAMARIA, en calidad de testigo preferencial de los hechos objeto del presente proceso, siendo útil, pertinente y necesario porque guarda relación directa con el delito imputado y sin su evaluación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum del testigo la veracidad del hecho.
3.- Declaración de la ciudadana HILDA JOSEFINA GARCIA DE SANTAMARIA, en calidad de testigo preferencial de los hechos objeto del presente proceso, siendo útil, pertinente y necesario porque guarda relación directa con el delito imputado y sin su evaluación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum del testigo la veracidad del hecho.
4.- Declaración de la ciudadana ELVA LUISA GARCIA ARANGUREN, en calidad de testigo preferencial de los hechos objeto del presente proceso, siendo útil, pertinente y necesario porque guarda relación directa con el delito imputado y sin su evaluación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum del testigo la veracidad del hecho.
EXPERTO:
1.- Testimonio de la LIC. LINDA GANDICA, Psicólogo FVP 4024, del Instituto Metropolitano de la Mujer, quien suscribió el Informe Psicológico, de fecha 10-10-2013, a nombre de la victima ADDIS CATHERINE SANTAMARIA GARCIA, siendo útil, pertinente y necesario porque guarda relación directa con el delito imputado y sin su evaluación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar la materialización del daño al bien jurídico tutelado protegido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: A.C.S.G. , residenciada en: CARICUAO, HACIENDA SECTOR UD3, APARTAMENTO 03 A-5, PISO 3, LETRA A, NUMEROS: 0412-290-57-43/0212-431-46-86, quien expuso: “Ya no tenemos mas problemas ni mas acosos ni insultos“.
El imputado EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.865.022, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.865.022, de Nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 02-05-1966. Profesión u oficio: Camillero en el Seguro Social. Residenciado en: Caricuao, ud3, bloque 17, planta baja, apartamento 003, quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “No deseo declarar.
La Defensa Publica 1º Dra. EVERLING DE LA CRUZ en su carácter de defensora pública 01º, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido de admitir los hechos solicito se le imponga sobre las medidas alternativas.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.865.022, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye el ciudadano EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se admiten los siguientes medios de pruebas Expertos Y Periciales TESTIMONIALES: 1.-Declaración de la ciudadana ADDIS CATHERINE SANTAMARIA GARCIA, quien tiene conocimiento directo de los hechos en su condición de víctima, es útil, pertinente y necesario para demostrar la circunstancia de tiempo, modo y lugar. 2- Declaración del ciudadano EDGAR DANIEL ESCOBRA SANTAMARIA, en calidad de testigo preferencial de los hechos objeto del presente proceso, siendo útil, pertinente y necesario porque guarda relación directa con el delito imputado y sin su evaluación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum del testigo la veracidad del hecho. 3.- Declaración de la ciudadana HILDA JOSEFINA GARCIA DE SANTAMARIA, en calidad de testigo preferencial de los hechos objeto del presente proceso, siendo útil, pertinente y necesario porque guarda relación directa con el delito imputado y sin su evaluación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum del testigo la veracidad del hecho. 4.- Declaración de la ciudadana ELVA LUISA GARCIA ARANGUREN, en calidad de testigo preferencial de los hechos objeto del presente proceso, siendo útil, pertinente y necesario porque guarda relación directa con el delito imputado y sin su evaluación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum del testigo la veracidad del hecho. EXPERTO: 1.- Testimonio de la LIC. LINDA GANDICA, Psicólogo FVP 4024, del Instituto Metropolitano de la Mujer, quien suscribió el Informe Psicológico, de fecha 10-10-2013, a nombre de la victima ADDIS CATHERINE SANTAMARIA GARCIA, siendo útil, pertinente y necesario porque guarda relación directa con el delito imputado y sin su evaluación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar la materialización del daño al bien jurídico tutelado protegido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. CUARTO: Dado que el acusado EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 segundo aparte y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. Asimismo, la victima A.C.S.G. , manifestó no tener objeción alguna”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.865.022, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 25-09-2014, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 25-01-2015. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal vigente (2013), siguientes: 1.- Asistir a charlas y talleres relacionadas con la violencia de genero en el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de genero. 2.- Prestar servicio o labores a favor del Estado en la comunidad donde reside, debe presentar constancia con sello húmedo y forma de los que integran dicha junta comunal. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana A.C.S.G. . a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 segundo aparte y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. Asimismo, la victima A.C.S.G. , manifestó no tener objeción alguna”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.865.022, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano EDGAR DANILO ESCOBAR UGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 25-09-2014, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 25-01-2015. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal vigente (2013), siguientes: 1.- Asistir a charlas y talleres relacionadas con la violencia de genero en el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de genero. 2.- Prestar servicio o labores a favor del Estado en la comunidad donde reside, debe presentar constancia con sello húmedo y forma de los que integran dicha junta comunal. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. LUS BARRERA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-009944