REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Septiembre de 2014
203° y 155°
ASUNTO: APO1-S-2014-011452
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 04-09-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 04-09-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-011452 relacionado con la presentación del ciudadano OSCAR ALEJANDRO DURAN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.381.389 por parte de la Fiscalía 133 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana T.E.O.G. , quien expuso: “Me encontraba en la clínica Sanatrix en la habitación numero 225 de hospitalización junto con mi hija que ese encuentra delicada de salud cuando de salud cuando se presento mi ex pareja del ciudadano oscar duran quien se encontraba en estado de alteración visible y en la habitación comenzó a hablar fuerte y dedicarme improperios porque conteste una llamada telefónica, en la conversación el procedió a golpearme en la frente con su mano por lo tanto me dirigí al personal de enfermería de la clínica quien se encargo de llamar al personal de seguridad de la misma y ellos se acercaron a verificar que acontecía, la gente de seguridad llamo a la policía que en breves instantes llego al lugar y se encargo de controlar a mi ex-pareja la comisión policial procedió a la detención del mismo..
La Fiscalía 133 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado OSCAR ALEJANDRO DURAN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.381.389 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana T.E.O.G. , quien expuso: “Me encontraba en la clínica Sanatrix en la habitación numero 225 de hospitalización junto con mi hija que ese encuentra delicada de salud cuando de salud cuando se presento mi ex pareja del ciudadano oscar duran quien se encontraba en estado de alteración visible y en la habitación comenzó a hablar fuerte y dedicarme improperios porque conteste una llamada telefónica, en la conversación el procedió a golpearme en la frente con su mano por lo tanto me dirigí al personal de enfermería de la clínica quien se encargo de llamar al personal de seguridad de la misma y ellos se acercaron a verificar que acontecía, la gente de seguridad llamo a la policía que en breves instantes llego al lugar y se encargo de controlar a mi ex-pareja la comisión policial procedió a la detención del mismo.. es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Presente la víctima ciudadana T.E.O.G. , titular de la cedula V-19.399.697, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1988, residenciada en Avenida Mohedano Entre Calle El Bosque Y Calle Los Granados Quinta Elsibel, Numero 30 Chacao La Castellana, teléfonos: 0212-429.59.12 y 0412.902.46.59, quien expuso: “mi separación es por actos de violencia, ayer fue que tome la valentía y lo denuncie, siembres sus actos de violencia son en lugares familiares, ayer fue en un lugar privado, el siempre me pega cuando estaba embarazada, pe golpeo, en su casa con su familia, mi hija tenia dos años, le dio celos de su hermano el me dio una patada en las nalgas y si no quito la niña la mata por que le cae encima peleando con su hermana, solo por que recibo una llamada se pone agresivo, celos por la llamada, el trajo un pollo y yo comí, el me dijo que te pasa después que estas con tu marido vienes y te comes el pollo, quiero pedir protección hacia mi persona, aquí tengo una grabación donde me dijo loca puta, la primera grabación me dijo que el era el dueño de la póliza y eso tome mis prevenciones y desbloquee el teléfono, arbitrariamente se acostó con la niña ya era tarde, el comenzó con las humillaciones, quiero exponer que yo trabajo solo los fines de semana y no me alcanza el trabaja de lunes a viernes, el si le aporta a la niña, yo me quiero alejar de aquí para el Estado Táchira, pido que si el quiere ver a la niña que se por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quiero resguardar la paz.
El Imputado OSCAR ALEJANDRO DURAN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.381.389 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: OSCAR ALEJANDRO DURAN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.381.389 de Nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 14/06/1985 profesión u oficio: analista de impuesto, hijo de: CARMEN DELGADO (V) y JOSE DURAN (V), residenciado en: AVENIDA JOSE MARIA VARGAS EDIFICIO ROSA PISO 1 APTO 7, SAN BERNARDINO, teléfono: 0212-551.29.57 y 0412.905.07.67 quien expone: “ ayer estábamos en la clínica nos estamos quedando desde el martes, ella sale el miércoles y me quedo con la niña ella sale y cuando yo salí ella se molesta, discutimos verbalmente nunca la llegue a tocar.
La Defensa Privada Dr. RUDYS DELGADO quien expuso: “hay contradicción de lo que manifiesta la victima y la denuncia no habiendo elementos de convicción solicito la libertad plena, solicito que continué la investigación , me adhiero a la solicitud fiscal para que sean remitidos al equipo multidisciplinario, y que conozca la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que tenemos a la victima presente en esta sala quien indico que victima de agresiones físicas por su ex concubino ya identificado, consta al folio 09, que la ciudadana victima fue atendida en el instituto municipal de atención a la salud de Chacao. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto. Se Acuerda la libertad del ciudadano: OSCAR ALEJANDRO DURAN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.381.389 desde la sala. CUARTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 111 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEXTO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. OCTAVO: Concluyó el acto, siendo las 02:15 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. MARISABEL TRANSVENT
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA

Abg. MARISABEL TRANSVENT
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ASUNTO: APO1-S-2014-011452