REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de septiembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-012073

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Nº 05: ABG DAMELIS PUCHETE, con Competencia en materia de delitos de violencia de género del área Metropolitana de Caracas.

Agresor: NELSON JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS

Víctima: DANIELA NATASHA ESCALONA SERRANO

Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal no estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no consta en las actuaciones parte medico asistencial donde se determine el carácter de las lesiones sufridas por la víctima. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales: 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5º PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, PROHÍBE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA, NUMERAL 6º PROHÍBE QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, NUMARAL13º REFERIR TANTO A LA VÍCTIMA COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE QUE SEAN EVALUADOS Y ORIENTADOS E INCORPORAR AL PRESUNTO AGRESOR EN LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS, conforme al articulo 122 numeral 06 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 87 de la ley especial que rige la materia, este tribunal la desestima al considerar que con las medidas anteriormente dictadas son suficientes para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano NELSON JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad V-13.160.671 de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 150 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con la investigación y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS