REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de septiembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA:
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-011252

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Nº 06: ABG MARIAM VELÁSQUEZ, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: CARLOS ANTONIO PLAZA LEVEL

Víctima: DENNYS SILVA

Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe muchas diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, toda vez que los hechos ocurrieron en la vivienda de la victima y por cuanto contamos con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima, quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico a su ex pareja el ciudadano Carlos Plaza, como la persona que la agredió físicamente en los brazos y en la rodilla; hechos que se corrobora con el reconocimiento incorpore reanalizado a la victima y con el trascrito del reconocimiento medico forense que se desprende del acta de investigación penal inserta en el folio 18 de las actuaciones donde el galeno de guardia diagnostico que la paciente victima presenta lesión de carácter leve con dos (02) días de curación y tres (03) días de privación de ocupaciones. Asimismo estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Toda vez que consta en las actuaciones el acta de entrevista de testigo Kerelys Silva, donde señala que su madre le había manifestado que el ciudadano Carlos Plaza, la había amenazado de muerte, además de causarle un daño de carácter físico a la victima. Sin embargo este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO SE ACUERDA REFERIR TANTO A LA VICTIMA COMO AL IMPUTADO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE UNA EVALUACIÓN INTEGRAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 122 NUMERAL 2 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA Y QUE A TRAVÉS DEL REFERIDO EQUIPO OBLIGAR AL CIUDADANO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO ES DECIR, REPONER A LA VICTIMA DE LOS ENSERES QUE FUERON DESTRUIDO POR EL PRESUNTO AGRESOR, EN LA CUAL SE DEBE INFORMAR AL TRIBUNAL DE ESTA DECISIÓN. ASIMISMO SE ACUERDA INCORPORAR AL PRESUNTO AGRESOR A LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano, CARLOS ANTONIO PLAZA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 150º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

EL SECRETARIO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO