REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
RESOLUCIÓN JUDICIAL EN OCASIÓN AL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Caracas, 24 de Septiembre de 2014
ASUNTO Nro. AP01-S-2014-000551
JUEZA (E): ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 160º M.P: JANETH GONZÁLEZ
VICTIMA: MARIA ESTRELLA TOVAR SOTO
IMPUTADO: ASDRUBAL RAFAEL FERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA Nº 8 EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA Nº JESSICA VOLWEIDER
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
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Oídas las exposiciones de cada una de las partes. Este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y sobre la base del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 143 del Ministerio Público y ratificada en esta oportunidad por la Fiscalía 160º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado ASDRUBAL RAFAEL FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA ESTELLA TOVAR SOTO, en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: DE LAS TESTIMÓNIALES: De conformada d con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece: 1.- Testimonio del ciudadano JORGE LUÍS MARÍN, experto profesional II, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien practicó el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana víctima, quien rendirá declaración previa exhibición del Dictamen Pericial de conformidad con lo establecido en los artículo 228, 337 y 339del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Testimonio de los funcionarios el S/1 Wilmer Antonio Flores Parra, el S/1 González Hernández Carlos y S/2 Escalona Quevara Gilberto, quienes depondrán en un posible juicio el conocimiento que tiene sobre los hechos, por ser los funcionarios actuantes en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Testimonio de la ciudadana Maria Estrella Tovar, es útil, por se la victima en el presente asunto, quien aportara en un posible juicio oral y publico las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- La experticia realizada por el Medico Experto Profesional II Jorge Luis Marin de fecha 13 de mayo de 2014, con el numero de oficio 129-385-14, para ser exhibida al experto de conformidad con el artículo 338 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “…De conformidad con los señalado en el articulo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal conforme al resultado de la investigación emergen plurales elementos para considerara efectivamente como agresor al ciudadano Asdrúbal Fernández en virtud de que el día 16 de enero del año 2014, siendo aproximadamente las 03:00 am de la mañana aproximadamente fiel lesionada la ciudadana Benere Pacheco Ana Maria cuando se en contra en el interior de su vivienda el ciudadano Asdrúbal Fernanda cuando se paro de la cama la golpeo en la cara, a la ciudadana Maria Estrella Tovar, por que dice que el apartamento es de él, tal como quedo corroborado con el resultado medico realizado en fecha 13 de mayo de 2014, según oficio numero 129-385-14suscrito por el Dr Jose Luis Maribel Experto Profesional II adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas practicado a la ciudadana Maria Estrella Tovar presentando tiempo de curación de seis (06) días y tiempo de privación de ocupaciones de cuatro (04) Díaz salvo complicación – CARÁCTER DE LAS LESIONES LEVES “ CONTUSIONES ESQIOMOTICA Y ESCORIADA EN MUCOSA LABIAL SUPERIOR DERECHO. Es todo.”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano ASDRUBAL RAFAEL FERNÁNDEZ, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “…Admito los hechos y le pido disculpa a María por lo que hice en ese momento. Es todo”. Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, así como también, no ha habido oposición fiscal ni de la ciudadana victima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fine que se le asigne un Delegado de Prueba, quien va a controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 2.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia de violencia de género. 3.- Realizar labores sociales a favor del Estado, trabajos comunitarios uno mensual hasta completar los seis meses; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside o por conducto del delegado de prueba. 4.- Se mantiene las medidas de protección y seguridad, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley especial que rige la materia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL FERNÁNDEZ. Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva nombrar un delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de la inclusión del acusado en sus programas de orientación en materia de Género. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 12 de enero del 2015 a las 10:00 horas de la mañana.
Quedan las partes notificadas del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
La Secretaria,
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
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