REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-015821
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2014-004166
MOTIVO: Apelación (Divorcio 185-A).
PARTES RECURRENTE: LUZ MARÍA ANDREÍNA PINO DEL SIGNORE titular de la cédula de identidad Nº V- 20.330.199.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. DESIREE BRITO, inscrita en el inpreabogado Nº 123.073.
PARTE CONTRA RECURRENTE: REINALDO JOSE DOMINGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.905.375
SENTENCIA APELADA: de fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de julio de 2014, por la abogada DESIREE BRITO, inscrita en el inpreabogado Nº 123.073, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUZ MARÍA ANDREÍNA PINO DEL SIGNORE titular de la cédula de identidad Nº V- 20.330.199, contra la sentencia de fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Divorcio 185-A signado con la nomenclatura AP51-J-2014-004166.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 08/08/2014, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 31/07/2013, se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día dieciséis (16) de septiembre del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) de julio de 2014, por la abogada DESIREE BRITO, inscrita en el inpreabogado Nº 123.073, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUZ MARÍA ANDREÍNA PINO DEL SIGNORE titular de la cédula de identidad Nº V- 20.330.199, contra la sentencia de fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la solicitud de Divorcio 185-A signado con la nomenclatura AP51-J-2014-004166. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-J-2014-004166.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. BRIGGITTE PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. BRIGGITTE PAREDES
YLV/BP/LUIS.-
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