REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-010833

PARTE DEMANDANTE: NORA CRISALIDA CLEMENTE MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.090.398.
PARTE DEMANDADA: OSMAN EVELIO AGUDELO TARAZONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.165.557.
NIÑA: ***, de nueve (09) años de edad.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo –Mediación DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta de fecha 16/09/2014, mediante la cual los ciudadanos NORA CRISALIDA CLEMENTE MEJIAS y OSMAN EVELIO AGUDELO TARAZONA, ut supra identificados, suscriben acuerdo en relación al QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija la niña ** es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos NORA CRISALIDA CLEMENTE MEJIAS y OSMAN EVELIO AGUDELO TARAZONA, en los términos siguientes: “…El padre manifiesta que puede aportar como quantum alimentario a favor de su hija la cantidad de DOSMIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2. 000,00), los cuales serán depositados de manera quincenal, así mismo solicita que



la madre de la niña le entregue la lista de útiles una vez le sea entregada por la institución educativa y con antelación para comprar los útiles necesarios. En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a salir de compra con la niña a fin de comprarle lo que ella necesite, así como su regalo decembrino. Igualmente manifiesta que le va a comprar un teléfono celular para tener comunicación constante con su hija. En relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre manifiesta que buscara a la niña en la casa de su madre a las 11:00 de la mañana y la regresará a la casa materna a las 06:00 p.m. El día sábado o domingo cada quince días. En la fecha decembrina como el 24 y 31 la niña pasara un día con cada uno de sus padres; asimismo de mutuo acuerdo decidirán con quien pasara la niña en los carnavales y semana santa. Igualmente el padre se compromete a asistir al colegio donde estudia la niña a los fines de saber la evolución educacional de las mismas así como a compartir con ella una salida y acompañarla aunque sea una vez al mes a sus actividades culturales. La madre manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo propuesto y manifestado por el padre de su hija, solicitando la homologación del presente acuerdo…”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. MARJORIE DIAZ
LCD/MD


AP51-V-2014-010833