REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2013-001710
SOLICITANTE: ESTEFANY ESTHER ROCHA HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.558.028.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
ABOGADA: LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ESTEFANY ESTHER ROCHA HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogado LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección, solicitando la rectificación del acta de nacimiento de su hija ***, de tres (03) años de edad, la cual esta asentada en el acta Nº 4890, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando la precitada ciudadana sea insertado su número de cedula de identidad en dicha acta, en virtud de lo expuesto, solicita la rectificación del acta en cuestión.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
 Copia certificada del acta de nacimiento de la niña ***, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital (f. 07).
 Copia de la cedula de identidad Nº E-84.558.028, de la ciudadana ESTEFANY ESTHER ROCHA HERNANDEZ (f. 08).
 Certificación de datos de la ciudadana ESTEFANY ESTHER ROCHA HERNANDEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) (f. 27 y 28)
Este tribunal en fecha 07/02/2013, dictó auto de admisión y fijó oportunidad para la audiencia Única del articulo 512 de Nuestra Ley Especial.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 4890, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la niña ***, de tres (03) años de edad, por lo cual debe ser insertado el número de cedula de identidad de la progenitora ciudadana ESTEFANY ESTHER ROCHA HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.558.028. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se ordena librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2013-001710
LCD/MD/Maickel.-