Se inició el presente procedimiento el día diez (10) de julio del dos mil catorce, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana Mirian del C. González Hidalgo, titular de la cedula de identidad Nº 9.375.526, inpreabogado bajo el Nº 60.389, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Pablo Antonio García Quevedo, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, de su mandante en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su padre como “ Néstor”, siendo lo correcto “ Héctor”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Mirian del C. González Hidalgo, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Nacimiento, de su poderdante signada bajo el N° 63, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1961, donde se cometió un error al escribir el nombre de su padre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Poder Especial, otorgado por el ciudadano: Pablo Antonio García Quevedo a la ciudadana: Mirian del C. González Hidalgo, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público de Guanare estado Portuguesa. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del poderdante emanado del Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su padre como “Néstor García”. 3) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del poderdante emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que el nombre del padre del poderdante se asentó como “Néstor García”. 4) Copia certificada del acta de Defunción del padre del poderdante emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto es “Héctor García”. 5) Datos filiatorios del padre del poderdante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto es “Héctor García”, el cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 6) Copia fotostática de la cedula de identidad del poderdante y copia fotostática de la cedula de identidad del padre del poderdante, donde se aprecia que se encuentra identificado como “ Héctor García” la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano: Pablo Antonio García Quevedo, adolece del error material denunciado, y que el nombre correcto de su padre es “Héctor García ” tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
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