Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el abogado José Gregorio Sánchez-Bueno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.796, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ELI SAUL RAMOS MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.040.679.
Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, en las horas de despacho comprendidas desde las (8:30 a.m.) hasta las (3:30 p.m.); para que diera contestación a la demanda incoada contra él.
En fecha 21 de octubre de 2010, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada, tal y como fue acordado mediante auto de admisión de la demanda.
En fecha 21 de enero de 2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano Cesar Martinez, en carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a nombre del demandado en el presente juicio, por cuanto le fue imposible localizar al mismo.
En fecha 09 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento realizado por la abogada EMMA MAGARIÑOS, respecto a la citación por carteles. Se conminó a la representación judicial de la parte actora a consignar en autos una dirección donde pudiera practicarse la misma, y en caso de no tener dicha información, lo hiciera saber al Tribunal, para oficiar a los entes públicos respectivos, a fin de que informasen si en sus registros constaba cualquier otra dirección de la parte demandada.
En fecha 5 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), de conformidad con lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011.
En fecha 15 de mayo de 2012, comparece ante este Tribunal el abogado José Gregorio Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.796, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó el desglose de la compulsa, a los fines de practicar citación en la dirección señalada por el Consejo Nacional Electoral.
En fecha 10 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual, se ordenó el desglose de la compulsa de citación librada al ciudadano ELI SAÚL RAMOS MUJICA y su entrega a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que el Alguacil que correspondiera cumpliese con la práctica de la referida citación.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 15 de mayo de 2012, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la citación del demandado en la dirección señalada por el Consejo Nacional Electoral, no hubo actividad alguna de la misma, dirigida a impulsar la citación del demandado, ciudadano ELI SAUL RAMOS MUJICA; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ELI SAUL RAMOS MUJICA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:45 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.