Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados Civiles de Ciudad Bolívar, por la ciudadana SORAYA PETRA DEDIER DE MOSTACERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.506.916, asistida por la abogada EUNIDES MARTÍNEZ DE LIZARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.671, mediante el cual solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre, JUANA SABINA RAMOS de DEDIER, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.011.133.
La solicitud fue admitida en fecha 13-11-2009, por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Ordenó la publicación de un edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en la rectificación solicitada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieran lo creyeren conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante ese juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 02-12-2009, el tribunal ordenó agregar a los autos la publicación del edicto publicado en la prensa nacional.
El día 09-02-2010, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, presentó diligencia en la que solicitó al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declinar la competencia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse asentada el acta a rectificar en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. En razón de ello, la juez del referido tribunal dictó decisión el 12-02-2012, mediante la cual declinó la competencia por el territorio a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Previa distribución de ley, correspondió a este juzgado el conocimiento de la solicitud presentada por la ciudadana SORAYA PETRA DEDIER. El 03-05-2010, este órgano jurisdiccional dio por recibido el expediente, aceptó la competencia declinada y ordenó la citación del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que expusiera su opinión sobre la presente causa.
El 08-12-2010, el alguacil accidental de este tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado la boleta de citación a la Fiscalía 97º del Ministerio Público, consignando al expediente, copia de la boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 13-12-2010, la abogada FRANCIS MARÍA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.026, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SORAYA PETRA DEDIER DE MOSTACERO, presentó escrito de pruebas, en el que manifestó promover el mérito favorable de los autos, ratificó el contenido del libelo y promovió los testimoniales de los ciudadanos MARÍA DEMECIA MOLERO MARQUEZ, JHONNT MOLERO MARQUEZ y JUANA SABINA RAMOS DEDIER. Al respecto se pronunció este juzgado mediante auto de fecha16-12-2010, admitiendo las pruebas promovidas, y para la evacuación de los testimóniales fijó el décimo (10º) día de despacho.
El 16-12-2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló que del acta de defunción presentada por la ciudadana SORAYA DEDIER, se desprendía que existían otros hijos de JUANA SABINA RAMOS de DEDIER, por lo que debían comparecer a declarar y expresar lo que estimaran pertinente, y que también debía comparecer la persona que declaró la muerte de JUANA SABINA RAMOS DE DEDIER, ante la Jefatura respectiva, para que señale al tribunal las razones por las cuales mencionó al ciudadano RICARDO CECILIO como hijo de la de cujus, y si dejó un viudo también debía comparecer a declarar.
En razón de las interrogantes planteadas por la referida Fiscal del Ministerio Público, este tribunal dictó auto el 21-01-2011, por el que instó a la ciudadana SORAYA DEDIER de MOSTACERO a impulsar ante este juzgado, la declaración de los otros hijos de JUANA SABINA RAMOS DE DEDIER, a saber KIRA ANDRES, KYLE ENRIQUE, KARREN SHARON, MELVA TERESA, SONIA EMILIA, SORAYA JOSEFINA y BRIZAIDA BEATRIZ; así como de su cónyuge, el ciudadano VERNON DEDIER, y que si éste hubiese fallecido, consignara copia certificada de su acta de defunción, para que declarasen si tenían alguna objeción sobre la rectificación solicitada y por último la declaración de la ciudadana MELVA TERESA DE DEDIER, quien fue la que suministró los datos de filiación de JUANA SABINA RAMOS DE DEDIER, ante la jefatura Civil de la Parroquia San Juan, al momento de levantar la respectiva acta de defunción.
El 02-08-2012, la ciudadana SORAYA DEDIER DE MOSTACERO, asistida por el abogado ERICK MOSTACERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.666, presentó diligencia mediante la cual manifestó renunciar formalmente a la evacuación de los ciudadanos BRISAIA DEDIER, KEREN RAMOS, KIRK RAMOS, KILE RAMOS y SONIA DEDIER, por no ser necesario su testimonio en el presente procedimiento.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente.
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA:
La ciudadana SORAYA PETRA DEDIER DE MOSTACERO, expuso que le urgía rectificar el acta de defunción de su madre, la ciudadana JUANA SABINA RAMOS DE DEDIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.011.133, fallecida el 24 de septiembre de 2008, en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, como consta en el acta Nº 1255, levantada en la Jefatura Civil de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual adolece de los siguientes errores: Primero: Su primer apellido aparece como RMOAS, siendo lo correcto RAMOS; Segundo: aparece identificado como hijo, el ciudadano RICARDO CECILIO, pero éste no forma parte de los hijos. Que dicho error fue cometido al momento de transcribir los nombres y no leyeron, por efecto de los nervios de la situación vivida. Finalmente solicitó que fuese rectificada la indicada acta, declarando que el nombre correcto es JUANA SABINA RAMOS DE DEDIER y que sea excluido el indicado nombre de RICARDO CECILIO.
Para decidir al respecto, este juzgado procede a relacionar y analizar los medios probatorios producidos y evacuados en el expediente:
1) Copia de Cédula de Identidad expedida el 31/03/2009, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana SORAYA PETRA DEDIER DE MOSTACERO, V- 6.506.916, con fecha de nacimiento 14/12/65, estado civil casada.
2) Copia de Cédula de Identidad expedida el 1º/09/05, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana JUANA SABINA RAMOS DE DEDIER, V-3.011.133, con fecha de nacimiento el 28/08/35.
3) Copia certificada de acta de defunción Nº 1255, levantada el veinticinco (25) de septiembre de 2008, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, mediante la cual el Jefe Civil dejó constancia que compareció ante ese Despacho la ciudadana MELVA TERESA DEDIER, C.I. Nº 6.094.596, de 51 años de edad, licenciada en administración, domiciliada en El Marquez, y expuso que el 24-09-2008, a las 02:00 p.m., en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, de esta jurisdicción, falleció la ciudadana identificada en el acta como “JUANA SABINA RMOAS DE DEDIER, C.I. Nº 3.011.133, de 73 años de edad, del hogar, natural de Güiria, Estado Sucre, hija de Petra Ramos (Difunta), casada con VERNON DEDIER. Igualmente se dejó constancia que la de cujus dejaba nueve (9) hijos, de nombres Kirk Andres, Kile Enrique, Kareen Sharon, Melva Teresa, Ricardo Cecilio, Raúl (difunto), Sonia Emilia, Soraya Josefina y Brizaida Beatriz.
4) Copia certificada expedida el 27-06-2006, por el Registrador Civil Principal de Cumaná, Estado Sucre, de la Partida de Nacimiento Nº 55, levantada el 16-12-1935, en la Jefatura Civil del Municipio Punta de Piedra, del Distrito Mariño del Estado Sucre, con motivo de la presentación de la niña JUANA SABINA RAMOS, realizada por su madre, la ciudadana PETRA RAMOS, quien expuso que la niña presentada nació el 28-08-1935 en el lugar de su domicilio [caserío Río Bautista].
5) Copia de certificación datos filiatorios, expedida por el Director de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual hace constar que en esa Dirección aparece registrada una tarjeta que se produjo con el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V- 6.094.596, expedida en Caracas (Plaza Caracas), el 07-09-1973, con los siguientes datos filiatorios: MELVA TERESA DEDIER RAMOS; PADRES: RAMOS JUANA SABINA y DEDIER VERNON; LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 02-05-1957; ESTADO: SUCRE; MUNICIPIO: MARIÑO; PARROQUIA: IRAPA; ESTADO CIVIL: SOLTERA.
6) Copia de Cédula de Identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana MELVA TERESA DEDIER RAMOS, V- 6.094.596, con fecha de nacimiento el 02-05-57.
7) Copia de una certificación expedida por el Director Nacional de Identificación, mediante la cual hace constar que en la División de Dactiloscopia y Archivo de esa Dirección, aparece registrada una alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V-6.388.464, expedida en Petare, estado Miranda, y que en cuanto a la filiación de su titular está concebida así: Nombres y Apellidos: KIRK RAMOS, hijo de JUANA RAMOS; nacido en Puerto España, Trinidad, el 1º-09-1952, venezolano según el artículo 35, ordinal 3º de la Constitución Nacional vigente, hijo de madre venezolana.
8) Original de documento en inglés, y su respectiva traducción por intérprete público, en original, de la cual se evidencia que se trata del acta de nacimiento de la ciudadana KAREEN CHAREN MARÍA, presentada como hija de la ciudadana identificada como Isabina Ramos.
9) Copia de una certificación expedida por el Director Nacional de Identificación, mediante la cual hace constar que en la División de Dactiloscopia y Archivo de esa Dirección, aparece registrada una alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V-6.063.280, expedida en Caracas el 15 de agosto de 1972, la cual en cuanto a la filiación de su titular está concebida así: Nombres y Apellidos: KYLE RAMOS, hijo de Isabina Ramos; nacido en Puerto España, Trinidad, el 30 de junio de 1954, hijo de madre venezolana por nacimiento, titular de la cédula de identidad Nº 3.011.133. Venezolano según el artículo 35, ordinal 3º de la Constitución Nacional vigente.
10) Copia certificada del acta Nº 46, levantada el 21-02-1967, en la Prefectura Civil de la Parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez, Estrado Sucre, de la ciudadana SONIA EMILIA DEDIER RAMOS. Con nota marginal, donde quedó asentado que fue legitimada en razón del matrimonio celebrado entre los ciudadanos VERNON DEDIER y JUANA SABINA RAMOS.
11) Copia certificada expedida por el Registro Público del estado Miranda, Los Teques, del acta de nacimiento Nº 1495, levantada en la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 27-11-1973, con motivo de la presentación de BRIZAIDA BEATRIZ DEDIER RAMOS, como hija de los ciudadanos VERNON DEDIER VALENTIN y JUANA SABINA RAMOS DE DEDIER.
12) Copia certificada expedida por el Registro Principal de Cumaná, Estado Sucre, del acta de nacimiento Nº 47, levantada en la Jefatura Civil de la Parroquia Punta de Piedras, Distrito Valdez del Estado Sucre, con motivo de la presentación de SORAYA PETRA DEDIER RAMOS, como hija de los ciudadanos VERNON DEDIER y JUANA SABINA RAMOS. Contiene nota mediante la cual se dejó constancia de que fue legitimada por el matrimonio celebrado entre sus padres.
13) Copia certificada de acta de defunción Nº 253, levantada el 5 de febrero de 2011, en el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, con motivo del fallecimiento de VERNON DEDIER VALENTIN, en la que se dejó constancia que tenía 84 años de edad, que era de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidada Nº E- 970.494, natural de Trinidad y Tobago, hijo de Emeli Valentin (difunta), y que dejó cuatro hijos, de nombres SONIA, SORAYA, BRISAIDA y MELVA.
14) Declaración testimonial rendida por la ciudadana MARÍA DEMECIA MOLERO MARQUEZ, venezolana, de 49 años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.219.120, mediante acta levantada el 23 de abril de 2012, quien bajo juramento respondió que conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUANA SABINA RAMOS y que ésta tuvo ocho (8) hijos, de nombres Kirk, Kle, Karen, Raul (difunto), Melva, Soraya, Brizaidi y Sonia. Igualmente le fue formulada la pregunta de si sabía y le constaba quién era el ciudadano Ricardo Cecilio y cuál era la relación con la ciudadana JUANA SABINA RAMOS y respondió que era un criado.
15) Declaración testimonial rendida mediante acta levantada el 23 de abril de 2012, por el ciudadano JHONNY MOLERO MARQUEZ, venezolano, de 45 años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.707.889, quien bajo juramento contestó que conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana JUANA SABINA RAMOS, que tuvo ocho hijos, de nombres Kirk, Kle, Karen, Raul (difunto), Melva, Soraya, Brizaidi y Sonia. Al preguntarle si sabía y le constaba quién era el ciudadano RICARDO CECILIO, respondió: “criado, adoptado, no eran familia de sangre”.
16) Declaración rendida bajo juramento de decir la verdad, el 3 de agosto de 2012, por la ciudadana MELVA TERESA DEDIER RAMOS, venezolana, de 55 años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.094.596, quien interrogada por el abogado Erick Ismael Mostacero Dedier, apoderado judicial de la solicitante, respondió que sus padres eran los ciudadanos JUANA SABINA RAMOS de DEDIER y VERNON DEDIER VALENTIN y que el motivo por el cual erró en los nombres de sus hermanos al momento en que fue transcrita el acta de defunción de su madre fue por que era un día fatídico, con muchos nervios, que también sufrió un desprendimiento de la retina causado por la misma noticia, pues no había perdido a nadie tan cercano como su mamá. Igualmente se dejó constancia en la misma acta, que la indicada ciudadana fue interrogada por la juez del tribunal, ante lo cual respondió que su madre, la ciudadana JUANA SABINA RAMOS de DEDIER tuvo ocho (8) hijos, de nombres KIRK ANDRES RAMOS, KILE ENRIQUE RAMOS, KAREEN SHARON RAMOS, SONIA EMILIA DEDIER RAMOS, SORAYA PETRA DEDIER RAMOS, BRIZAIDA BEATRIZ DEDIER RAMOS, un fallecido bebé, de nombre RAUL RAFAEL DEDIER RAMOS y ella; que conoce al ciudadano RICARDO CECILIO (GONZALEZ), por ser un niño que su mamá crió como otro hijo, desde aproximadamente los siete (7) años, dándole un trato digno, que lo trataron como si fuese un hermano; que no sabe donde reside actualmente RICARDO CECILIO, que no lo ve desde hace aproximadamente (25) años; que el nombre completo de dicho ciudadano es RICARDO CECILIO GONZALAEZ, que lo incluyó en la declaración rendida ante el funcionario que levantó el acta de defunción porque estaba muy nerviosa y le preguntaron de todo. Finalmente, ante la pregunta de si tenía conocimiento de que su madre hubiese adoptado legalmente al indicado ciudadano o lo hubiese presentado ante alguna autoridad civil, respondió lo siguiente: “No, ella lo crió pero no era su hijo de sangre”.
Ahora bien, de los documentos analizados, considera este órgano jurisdiccional que se encuentra probado lo alegado por la solicitante, respecto al primer error delatado, pues claramente se evidencia que el apellido de la difunta es RAMOS, por lo que puede concluirse que el funcionario que transcribió su apellido como RMOAS, cometió un error material que debe ser rectificado.
Por otro lado, las testimoniales promovidas, así como la declaración rendida bajo juramento por la ciudadana MELVA TERESA DEDIER RAMOS, quien es una de las hijas de la causante y la misma persona que declaró al momento del levantamiento de la indicada acta de defunción, adminiculados a los demás medios probatorios documentales analizados, le merecen confianza a quien decide, para establecer que el ciudadano que aparece en el acta de defunción identificado como RICARDO CECILIO, no era hijo de la causante, sino que fue criado por ella desde que tenía cerca de 7 años. En consecuencia, debe ser excluido del acta de defunción, por tratarse de un error de fondo el cometido al momento de realizar la declaración y levantamiento de la misma.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de cualquier tercero no traído al proceso, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana SORAYA PETRO DEDIER DE MOSTACERO.
En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Defunción Nº 1255, levantada el veinticinco (25) de septiembre de 2008, por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, en los siguientes términos:
- PRIMERO: El apellido que aparece asentado en la indicada acta como “RMOAS” es incorrecto, por cuanto lo correcto es “RAMOS”. En razón a ello, debe tenerse a la causante con la identificación completa y correcta de “JUANA SABINA RAMOS de DEDIER.
- SEGUNDO: Debe corregirse el número de hijos dejados por la causante y ser excluido el identificado como “Ricardo Cecilio”, por no ser su hijo. En base a ello, deberá tenerse como correcto que la de cujus JUANA SABINA RAMOS de DEDIER dejó ocho (8) hijos.
De conformidad a lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez que la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,
__________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________________
Ab.VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, 22/09/2014, fue publicada y registrada la anterior decisión, siendo las (10:30) a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________________
Ab. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AP31-F-2010-001218.
|