Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por MARIANELA VELÁZQUEZ CÓRDOBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.933.140, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.915, mediante el cual consignó recaudos y promovió testimoniales, para que junto con su hermano, el ciudadano RAMÓN ALBERTO VELÁZQUEZ CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.798.849, fuesen declarados como únicos y universales herederos de su padre, quien fuera el ciudadano RAMÓN VELÁZQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 510.016 y fallecido ab-intestato el 11 de enero de 2012.
Rindieron declaración los ciudadanos MARISOL VIVAS y ANIBAL ALEXANDER CARRILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V- 6.653.999 y V- 6.671.553, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito por el que fue iniciado el presente expediente. Consignó además los siguientes recaudos:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 62, levantada el 3 de febrero de 2013, en el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con ocasión del fallecimiento del ciudadano RAMÓN VELASQUEZ MARIN, en la que se dejó constancia de que era titular de la cédula de identidad Nº V- 510.016, de estado civil casado. Fue identificada como su cónyuge la ciudadana GLORIA FARIÑAS DE VELASQUEZ (no viva); y como sus hijos, los ciudadanos identificados como RAMON ALBERTO VELASQUEZ CORDOVA y MARIANELA VELASQUEZ CORDOBA, titulares de la cédula de identidad Nº V.-10.798.849 y V.-11.933.
2) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 004, levantada el 4 de enero de 2012, en el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de de la ciudadana identificada como GLORIA FARIÑAS DE VELASQUEZ, en la que se dejó constancia que falleció el 1º de enero de 2012 y fue identificado su cónyuge como Ramón Velásquez Marin.
3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 674, de la ciudadana MARIANELA VELAZQUEZ CORDOBA, levantada el 28/03/1978, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, presentada como hija de los ciudadanos RAMÓN VELAZQUEZ MARIN y MERCEDES MARÍA CÓRDOBA de VELÁZQUEZ.
4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 562, del ciudadano RAMÓN ALBERTO VELASQUEZ CORDOVA, levantada el 16/03/1973, en la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, presentado como hijo de los ciudadanos RAMÓN VELASQUEZ MARIN y MERCEDES MARIA CÓRDOVA OTAMENDI.
5) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARIANELA VELÁZQUEZ CÓRDOBA, bajo el número V- 11.933.140.
6) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano RAMÓN ALBERTO VELASQUEZ CÓRDOVA, bajo el número V- 10.798.849.
7) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano RAMÓN VELASQUEZ MARIN, bajo el número V- 510.016.
8) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana GLORIA FARIÑAS DE VELASQUEZ, bajo el número V- 555.207.
Se observa que las declaraciones de los testigos evacuados, así como los documentos relacionados son suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN VELASQUEZ MARIN, a los ciudadanos MARIANELA VELÁZQUEZ CÓRDOBA y RAMÓN ALBERTO VELASQUEZ CÓRDOVA, en carácter de hijos.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a la interesada, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas por la interesada, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/Daniel.-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-006855.
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