Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado GAETANO RONGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.605, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JORGEN DALGAARD, y por la abogada ANA TERESA SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.559, en carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Compañía Anónima DESARROLLOS RURALES PRADOS DEL SURESTE C.A., mediante la cual expusieron que decidieron de mutuo y común acuerdo celebrar la transacción que seguidamente delimitaron y solicitaron su homologación. Para determinar la procedencia de lo solicitado, corresponde a este juzgado revisar sus términos, que son los siguientes:
“PRIMERO: Expusieron que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron poner fin al litigio.
SEGUNDO: Que la demandada, se compromete y así lo acepta la demandante, que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, a partir de la presentación de la transacción, a convocar y realizar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa DESARROLLOS RURALES PRADOS DEL SURESTE, C.A., en la cual se comprometen las partes a llegar a los siguientes acuerdos: 1) Como la empresa mantiene una deuda con el demandante JORGEN DALGAAR, ésta se compromete a entregarle en dación en pago el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los terrenos de propiedad de la empresa DESARROLLOS RURALES PRADOS DEL SURESTE C.A., esto sujeto a la aprobación de los auditores; 2) Los socios OLE NIELSEN y JAVIER LEMOINE, mantendrán viva la empresa, para ello se quedarán con el cincuenta y cinco por ciento (55%) de los terrenos y pasarán a dirigirla; 3) El demandante, una vez que se haya acreditado los terrenos que le corresponden, abandonará la empresa y renunciará a sus cargos dentro de ella; 4) La empresa pagará los gastos referentes a la división del terreno, incluidos los gastos de registro, de topógrafos y otros expertos que se requieran y además se comprometerá a pagar el finiquito a la ciudadana DESIDERIA SANTIAGA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.274.458, así como sus prestaciones sociales hasta la fecha actual. Que igualmente la empresa se comprometerá a pagar cualquier otro gasto que se requiera hasta la fecha de la celebración de la referida Asamblea Extraordinaria, entendiéndose que el socio JORGE DALGAAR, pagará su cuota correspondiente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los referidos gastos; 5) Las partes aceptan como válidos los planos 1 y 2, elaborados por el ciudadano VICTOR DURAN, en marzo de 2006, con saldo de cincuenta y tres mil ochocientas siete (53.807) hectáreas; 6) Que se acordará que a pesar de dividir los terrenos, como estos van a seguir colindando, se hace necesaria la creación de una especie de condominio o alianza para aprontar gastos de vigilancia, limpieza, invasiones y otros asuntos a convenir.
TERCERO: Que la parte actora se compromete y así lo aceptó la parte demandada, en solicitar a este Tribunal, como en efecto lo solicita en este mismo acto, que se deje sin efecto la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por ella, contra la empresa DESARROLLOS RURALES PRADOS DEL SURESTE C.A.
CUARTO: Que la parte demandada se compromete a cancelar los honorarios profesionales de los abogados actuantes en el procedimiento, estipulados en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00), en dinero de circulación legal en el país, con cheque del BANCO PROVINCIAL identificado con el Nº 00004827, girado a favor del abogado GAETANO RONGA.
Finalmente, ambas partes solicitaron que este tribunal de por terminado el presente juicio, se dicte el decreto de homologación y se ordene el archivo del expediente, a los fines de que produzcan los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, con autoridad de cosa juzgada.
Vistos los términos convenidos por las partes, el tribunal observa que no son contrarios a derecho. En cuanto a los representantes de las partes, se observa que el apoderada judicial de la parte actora está debidamente facultado para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta del poder cursante a los folios ocho al diez (8-10), autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 2 de diciembre de 2013, bajo el Nº 40, Tomo 140; y la apoderada judicial de la parte demandada igualmente está facultada para transigir en el juicio, según sustitución de poder otorgada el 4 de agosto de 2014, apud acta por el abogado RAFAEL LORENZO BASTIDAS SERRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.907, del poder que le fue otorgado por el ciudadano OLE B. NIELSEN, de nacionalidad danesa, portador de la Cédula de Identidad Nº E- 1.060.667, en condición de Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS RURALES PRADOS DEL SURESTE C.A., autenticado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 10 de julio de 2014, inserto bajo el Nº 61, T0mo 105, el cual cursa inserta a los folios 116-118 del expediente. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado imparte su homologación a la transacción judicial celebrada por las partes, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En la misma fecha, siendo las (10:15) a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/Yimmy.-
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2014-000136.