Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GABRIELA CELESTE MÉNDEZ JIMÉNEZ y GARY OLIVER MÉNDEZ KROGGER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V.-20.605.993 y V.-15.506.385, respectivamente, asistidos por el abogado WILMER SEGUNDO PALENCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.669, mediante el cual consignaron recaudos y promovieron testimoniales, para que fuesen declarados como únicos y universales herederos de quien fuera su padre, el ciudadano JUAN FRANCISCO MÉNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.838.677 y fallecido ab-intestato el 21 de abril de 2012.
Rindieron declaración los ciudadanos JESSY JOAB TORREALBA GUZMÁN y JAVIER DAVID RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V.-18.491.423 y V.-20.492.456, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a lo pretendido, las preguntas contenidas en el escrito por el que fue iniciado el presente expediente. Consignaron además los siguientes medios probatorios:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante JUAN FRANCISCO MÉNDEZ ROJAS, levantada en el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, bajo el Nº 560, de fecha 11 de julio de 2012, de la cual se evidencia que el indicado ciudadano falleció el 21/04/2012, y en la que se dejó constancia que era de estado civil divorciado y que dejó dos (2) hijos, de nombres GARY OLIVER MÉNDEZ KROGGER y GABRIELA CELESTE MÉNDEZ JIMÉNEZ.
2) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana GABRIELA CELESTE MÉNDEZ JIMÉNEZ, bajo el número V- 20.605.993.
3) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano GARY OLIVER MÉNDEZ KROGGER, bajo el número V- 15.506.385
4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 223, de la ciudadana GABRIELA CELESTE MÉNDEZ JIMÉNEZ, levantada el 11/02/1993, en la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, presentada como hijo de los ciudadanos JUAN FRANCISCO MÉNDEZ ROJAS y AMADA CECILIA JIMÉNEZ.
5) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1, del ciudadano GARY OLIVER MÉNDEZ KROGGER, levantada el 13/01/1983, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, presentado como hijo de los ciudadanos JUAN FRANCISCO MÉNDEZ ROJAS y MERCEDES ANGELINA KROGGER DE MÉNDEZ, cónyuges.
6) Copia de la sentencia dictada el 18 de agosto de 1989, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el expediente Nº 10268, mediante la cual declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana MERCEDES ANGELINA KROGGER DE MÉNDEZ contra el ciudadano JUAN FRANCISCO MÉNDEZ ROJAS y disuelto el vínculo matrimonial que habían contraído el 2 de mayo de 1979; se encuentra anexo igualmente el auto de ejecución de la sentencia, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, el 28 de mayo de 1991.
Se observa que las declaraciones de los testigos evacuados, así como los documentos relacionados son suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN FRANCISCO MÉNDEZ ROJAS, a los ciudadanos GABRIELA CELESTE MÉNDEZ JIMÉNEZ y GARY OLIVER MÉNDEZ KROGGER, en carácter de hijos de su causante.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los interesados, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/Daniel.-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-011342.