Vista la diligencia cursante al folio 447, presentada por el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de transacción judicial celebrada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que este tribunal le imparta su homologación. Para decidir al respecto, este Juzgado procede a analizar el documento consignado en original por el indicado abogado.
Se trata de un documento autenticado ante la indicada Notaría Pública, el quince (15) de septiembre de 2014, inserto bajo el Nº 29, Tomo 51, celebrado entre la ciudadana ISSA ZONENSAIN DE GHELMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.531.478, en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES ZIVA 7, C.A., ALBERTO ZONENSAIN ALBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.283.487, representada por la abogada MAIRA JOSEFINA PIÑATE ZANELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.391.081, ANA ZONENSAIN de WAKSZOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.752.248, asistidos por el abogado MOISES GUIDON GALLEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.579, por una parte; y por la otra, la parte demandada, sociedad mercantil TIENDAS GALITEX, C.A., representada por el ciudadano JESUS ALBERTO CHAIBUB YOUSEF, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.220.340, quien actúa también en su propio nombre, asistido por el abogado MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.075, mediante el cual convinieron en celebrar una transacción judicial.
Así las cosas, este Juzgado observa que de la nota de autenticación expedida por la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia que comparecieron ante dicha funcionaria pública las personas identificadas en el documento, quienes fueron identificados debidamente y en el respectivo carácter alegado en el documento sometido a su autenticación. Por cuanto se trata de un documento con efectos erga omnes, este Juzgado aprecia los hechos y declaraciones contenidos en él con valor de plena prueba.
Finalmente este Juzgado observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, como personas jurídicas, debidamente constituidas y representadas debidamente en juicio, y en la materia sobre la cual versa la controversia no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción judicial autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15-09-2014, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha siendo las (12:20) p.m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp. Nº AP31-V-2010-001968.
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