REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: ciudadana Raquel Laviosa Martínez, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.137.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada Graciela Gallo de Hude, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.569.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Inversora Soris, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de este domicilio, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con fecha 13 de agosto de 1954, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 33-A, y su posterior modificación inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, anotada bajo el Nro. 18-A de fecha 5 de febrero de 1970.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA. –
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 12 de julio de 2010.-
En fecha 14 de julio de 2010, se le dio entrada a la presente demanda, y se instó a la representación judicial de la accionante a suministrar nombre de la persona que representa la sociedad mercantil demandada y una dirección valida en la cual deba ser practicada su citación.-
En fecha 30 de septiembre de 2010, se admitió la presente demandada, ordenando tramitarla por lo lineamientos del procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de noviembre de 2010, se libraron oficios Nº 558-2010, 559-2010 y 560-2010, dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE), Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, a los fines que remitan a la brevedad posible el último domicilio de la parte demandada y los últimos movimientos migratorios de la misma.-
En fechas 07 de diciembre de 2010 y 20 de diciembre de 2010, los ciudadanos Mario Díaz y Grejosver Planas Rojas, en su carácter de alguaciles adscritos a este Circuito Judicial, dejaron constancia de haberse trasladado y haber notificado a los órganos respetivos.-
En fecha 31 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se agregó a las actas que conforman el presente expediente el oficio Nº ONRE/M 0128-2011, de fecha 21 de enero de 2011, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 26 de abril de 2011, se libró nuevamente oficios, dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitan a la brevedad posible el último domicilio y los últimos movimientos migratorios del ciudadano Luis Sanz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.868.306.-
En fecha 16 de mayo de 2011, el ciudadano William Primera, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado y haber notificado a los órganos respetivos.-
En fechas 13 de junio de 2011 y 16 de junio de 2011, se agregaron a las actas del expediente los oficios Nº 10501-1099, de fecha 26 de mayo de 2011 y Nº 3454-2011, de fecha 09 de junio de 2011, provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extrajería (SAIME) y del Consejo Nacional Electoral (CNE).-
En fecha 19 de septiembre de 2011, se libró oficio Nº 536-2011, dirigido al Registrador Mercantil Segundo del Distrito Capital, ratificando el contenido del oficio Nº 560-2010, de fecha 23 de noviembre de 2010.-
En fecha 03 de octubre de 2011, el ciudadano Julio Echeverria en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado y haber notificado al órgano correspondiente.-
En fecha 01 de noviembre de 2012, la parte actora solicitó la citación por edictos de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Luís Sanz, por cuanto del oficio Nº RGE-1-1501-1099, proveniente del Saime se desprende que el referido ciudadano falleció.-
En fecha 05 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la suspensión del procedimiento, y se ordenó librar los edictos correspondientes. Asimismo, se ordenó oficiar nuevamente al Registro supra identificado, designándose como correo especial a la apoderada de la parte accionante.-
En fecha 04 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado por la Oficina de Atención al Público los edictos correspondientes.-
En fecha 23 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines de su certificación.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 05 de noviembre DE 2.012 hasta el 23 de septiembre; transcurrió mas de seis (6) meses, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el numeral 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención:
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se suspendió el procedimiento, no realizó la parte actora, por el lapso de mas de seis (6) meses, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 1:23 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2010-002761