REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: Maribel Gouveia Cruz, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.484.483.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: José Gouveia y Graciela Gouveia Cruz, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.724 y 79.664, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en la persona del ciudadano Yosmer Daniel Arellan Zurita, en su carácter de Superintendente de la Actividad Aseguradora.
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: No se encuentra acreditado en autos representación judicial.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 24 de septiembre de 2014, a los fines de su distribución, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la ciudadana Maribel Gouveia Cruz, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de Novecientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.900.000,00), equivalentes a Siete Mil Ochenta y Seis coma Sesenta y Un Unidades Tributarias (7.086,61 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en 3.000 unidades Tributarias que actualmente ascienden a la suma de Trescientos Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 381.000,00), razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de septiembre de dos mil catorce (2014).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:45 p.m.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-V-2014-001341
LBR.MSG.