En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada a los fines de la celebración de la audiencia de mediación en la presente causa, se anunció el acto en las formas de ley a las puertas de este Circuito Judicial, no compareciendo persona alguna al acto ni por si ni por apoderado judicial alguno. Acto seguido, este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte actora, procede de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, expresando: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de mediación en la presente causa, es forzoso para este Juzgado aplicar los efectos previstos en el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y a tal efecto se entiende DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano RAUL JACINTO DOMINGUEZ MOLINA contra la ciudadana JULIA M. TORREBILLA. Es todo”. Siendo las diez y treinta y uno (10:31) minutos de la mañana, se da por terminado el acto, ordenándose el cierre de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Jerimy.-