En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre del 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada a los fines de la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se anunció el acto en las formas de ley a las puertas de este Circuito Judicial, compareciendo el abogado JUAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.082, en su carácter de Defensor Público Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, designado a la parte demandada. Se deja constancia que la parte actora no compareció al acto ni por si ni por apoderado judicial alguno. Seguidamente, la Juez de este Despacho, en virtud que la parte actora del juicio no se presentó al acto, procede a dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, que a continuación se transcribe:
Articulo 117. “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce la causa dentro de los tres días de despacho siguientes. (…)” (negritas y cursiva nuestros).

Ahora bien, el artículo anteriormente trascrito, señala de forma clara todos los parámetros legales, que puede surgir en la Audiencia de juicio, en este sentido al no comparecer la parte demandante a la audiencia fijada, se entiende desistido el procedimiento. Por consiguiente en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara DESISTIDO el presente juicio propuesto por la ciudadana GLADYS MARINA CHACON CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.849.104, contra los ciudadanos JULIO CESAR MORALES CHAVEZ y LORENA VELAIDES HERNANDEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.481.776 y V-25.776.460, respectivamente, por DESALOJO. En este estado, la Jueza declara concluido el presente acto y ordena el cierre de la presente acta, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana. Es todo y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS

DEFENSOR PÚBLICO DESIGNADO,


LA SECRETARIA,


ASUNTO: AP31-V-2013-001378