REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-M-2011-000283
En el juicio por Cobro de Bolívares interpuesta por la sociedad mercantil FABRICA EL SUPER BLOQUE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de marzo de 2006, bajo el número 11, tomo 26-A Cto., representada judicialmente por el abogado Alfonso Albornoz Niño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.235, contra la ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL 702, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veinticinco (25) de mayo de 2011 y se admitió el dos (02) de junio de 2011.
El veintiuno (21) de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó un (1) juego de copias fotostáticas, a los fines que se elaborara la compulsa y pagó los emolumentos, a los fines de la práctica de la citación.
El veintidós (22) de junio de 2011, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró la compulsa al demandado.
El tres (03) de julio de 2011, el Alguacil encargado de la práctica de la citación del demandado, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de su práctica al no encontrar el domicilio del demandado.
El veinticinco (25) de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó nueva compulsa a los fines de la citación en otra dirección.
El veintiséis (26) de julio de 2011, se ordenó librar nueva compulsa a la parte demandada, en los términos señalados en el auto del dos (02) de junio de 2011, se instó a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa.
El veintiséis (26) de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó copias fotostaticas para la elaboración de la compulsa.
El veintisiete (27) de septiembre de 2011, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró la compulsa al demandado.
El veintiocho (28) de septiembre de 2011, se abrió cuaderno de medidas y se instó a la parte actora a consignar dichos fotostatos.
El cinco (05) de diciembre de 2011, el Alguacil encargado de la práctica de la citación del demandado, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de su imposibilidad de su práctica, ya que la empresa a citar tenias años de haberse mudado.
El diecinueve (19) de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación.
El veintitrés (23) de julio de 2012, se ordenó librar oficios al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), a los fines que informe el domicilio de la sociedad Asociación Civil El Rosal 702 y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informara el último domicilio de la ciudadana Nancy Zambrano, representante legal de dicha sociedad de comercio.
El dos (02) de agosto de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
El siete (07) de agosto de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber entregado en el departamento de correspondencia, oficio al Rector del Consejo Nacional Electoral (CNE).
El quince (15) de octubre de 2012, se recibió oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual informó sobre el domicilio de la ciudadana Nancy Zambrano, representante legal de la Asociación Civil El Rosal 702.
El dieciséis (16) de octubre de 2012, se recibió oficio proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual informó sobre el domicilio de la Asociación Civil El Rosal 702.
El veintiocho (28) de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación.
El tres (03) de diciembre de 2012, se negó lo solicitado por la parte actora y se ordenó el desglose de la compulsa, a los fines que el alguacil agotase la citación personal.
El veintidós (22) de enero de 2013, el Alguacil consignó la respectiva compulsa sin firmar, en vista que habían transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulsara la citación.
El trece (13) de marzo de 2013, la representación de la parte actora, solicitó devolución de originales.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la solicitud de la devolución de originales, es decir, el trece (13) de marzo de 2013, la parte accionante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 02:59 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
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