REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-M-2012-000040


En el juicio por Cobro de Bolívares interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el trece (13) de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el número 8, tomo 676 A Qto, representada judicialmente por los abogados Aniello de Vita Canabal, Alejandro Bouquet Guerra y Francisco J. Gil Herrera, inscritos en los Inpreabogado bajo los números 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente, contra los ciudadanos Rafael Antonio Velásquez Malave y José Augusto Sarache Cayama, titulares de la cédula de identidad números 5.092.622 y 4.445.254, en ese orden, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el siete (07) de febrero de 2012 y se admitió el diecisiete (17) de febrero de ese mismo año.
El cinco (05) de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó tres (3) juegos de copias fotostáticas, a los fines que se elaboraran las compulsas y abriese el cuaderno de medidas.
El seis (06) de marzo de 2012, se libraron las compulsas a los co- demandados, despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de las citaciones correspondientes.
El catorce (14) de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado las compulsas, exhorto y oficio a los fines que se citase a las co-demandadas.
El veintinueve (29) de octubre de 2012, se ordenó agregar resultas de citación, provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
El primero (01) de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación a las co-demandadas.
El seis (06) de noviembre de 2012, se negó lo solicitado por cuanto el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, libró cartel de emplazamiento a los co-demandados y luego las remitió por falta de impulso, ya que no se gestionó lo relativo a la publicación, consignación y fijación del presente cartel.
El veintiocho (28) de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó dos (2) ejemplares publicados en prensa del cartel de emplazamiento.
El ocho (08) de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines que la secretaria fijase el cartel de emplazamiento en el domicilio de los co-demandados.
El nueve (09) de enero de 2013, se ordenó remitir oficio con copia del cartel de emplazamiento publicado en prensa, al Juzgado antes mencionado, a los fines que la secretaria fijase el cartel en el domicilio de los co-demandados.
El cuatro (04) de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado oficio.
El doce (12) de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó oficio librado el 09 de enero de 2013 por haber incurrido en error al remitirse al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo lo correcto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
El trece (13) de junio de 2013, se libró nuevo exhorto y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de la fijación del cartel en el domicilio de las co-demandadas.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la fecha de haberse librado el exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es decir, al 13 de junio de 2013, la parte accionante no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.

En esta misma fecha, siendo la(s) 10:58 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/amcm.