REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: AP31-S-2014-004897
La Solicitud de Inserción de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano EMILIO GARCIA TAMARGO, titular de la cedula de identidad Nº 3.553.854, representado judicialmente por el abogado Benjamín García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.440, se inició por solicitud distribuida el 6 de junio de 2014 y se admitió el 19 de ese mismo mes y año, por los trámites previstos en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO
El solicitante alegó, que contrajo matrimonio con la ciudadana CONCEPCION MORGALO DE GARCÍA, en fecha 04 de marzo de 1957, por ante el Registro Civil de Grado, de la Provincia de Oviedo, España, según acta de matrimonio Nº 31, folio 139, apostillada en fecha 21 de abril de 2004. Que el 30 de noviembre de 2012, falleció la ciudadana CONCEPCION MORGALO DE GARCÍA, según se demuestra en el acta de defunción Nº 1101, de fecha 01/12/2012, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertador del Distrito Capital, pero es el caso que hasta la presente fecha se le ha hecho imposible tramitar lo relacionado con la sucesión por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Región Capital, Área de Sucesiones, por no encontrarse inscrita el Acta de Matrimonio en los Libros de Registro Civil correspondiente, llevados por las autoridades civiles de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual acude ante la competente autoridad a los fines que se ordene su inserción en los Libros de Registros Civil de Matrimonios respectivo de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Igualmente, solicitó que se ordene al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que se corrija el error cometido, ya que su esposa aparece como VIUDA, siendo lo correcto de estado civil CASADA. Asimismo, solicitó se subsane el error cometido en el nombre de la ciudadana CONCEPCION MORGALO DE FERNANDEZ, quien aparece como CONCEPCION MORGALO DE FERNANDEZ, siendo lo correcto CONCEPCION MORGALO DE GARCIA.
Consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CONCEPCION MORGALO DE FERNANDEZ, asimismo copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, por lo que solicitó se ordene su inserción en los registros correspondientes, de conformidad con los artículos 458 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de junio de 2014, se admitió la presente solicitud, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 31 de julio de 2014, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y manifestó no tener objeción que formular con respecto a la misma.
El 6 de agosto de 2014, se libró edicto. El 17 de septiembre, compareció el apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consignó el edicto publicado en el periódico El Universal.
SEGUNDO
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Civil, el matrimonio de extranjeros que se domicilien en Venezuela, deben, dentro del primer año, presentar copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil y, la vigente Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 116 establece que dicha obligación debe hacerse dentro de los primeros quince días de haber establecido la residencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 eiusdem, las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas proceden sólo en aquellos casos previstos en dicha ley o por decisión judicial definitivamente firme y, efectivamente, uno de los casos de inserciones de actas, como se indicó con antelación, es el matrimonio de extranjeros que se residencien en territorio de la República.
En este caso, el solicitante aportó copia certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de CONCEPCION MORGALO DE FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.804.411, sin que se hiciera la declaración en el registro correspondiente a los fines de su inscripción y obtener el acta respectiva, por lo que solicitó su inserción.
Visto que en el presente caso no se cumplió con la obligación de insertar el acta de matrimonio de extranjero, a pesar de la exigencia legal y siendo este el medio para lograrlo y obtener la inserción de la misma en los libros correspondientes, visto la manifestación del solicitante y del Fiscal del Ministerio Público, en que no se opuso a la petición, se declara a lugar la pretensión.
En cuanto a la pretensión que en este mismo procedimiento se ordene al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que se corrija el error cometido, ya que su esposa aparece como VIUDA, siendo lo correcto de estado civil CASADA y que se subsane el error cometido en el nombre de la ciudadana CONCEPCION MORGALO DE FERNANDEZ, quien aparece como CONCEPCION MORGALO DE FERNANDEZ, siendo lo correcto CONCEPCION MORGALO DE GARCIA, se advierte que ello debe hacerse mediante una pretensión de rectificación de las respectivas actas y no acumulable en este juicio.
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Matrimonio intentada por el ciudadano EMILIO GARCIA TAMARGO. En consecuencia, se ordena al Registrador (A) Civil de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertador del Distrito Capital, insertar la presente sentencia en el Libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En la misma fecha, siendo las 09:08 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.