REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-007834
Visto el escrito presentado el diecisiete (17) de septiembre de 2014, por el ciudadano JESUS MANUEL OLMEDILLO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.032.149, asistido por la abogada Albis Sepúlveda de Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.194, mediante el cual solicitó se le declare junto con su hermano, el ciudadano ANDRES ALEJANDRO OLMEDILLO BELLORIN, titular de la cedula de identidad Nº 25.327.325, como únicos y universales herederos, del causante JESUS MANUEL OLMEDILLO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 3.984.087, a los fines de proveer sobre su admisibilidad, se observa:
El solicitante aduce en el escrito presentado que actúa en su carácter de hijo y en nombre de su hermano ANDRES ALEJANDRO OLMEDILLO BELLORIN. En tal sentido y luego de una revisión de los documentos consignados, a los fines de probar su legítimo derecho, se evidencia que el adolescente ANDRES ALEJANDRO OLMEDILLO BELLORIN, tiene diecisiete (17) años de edad.
El artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”
De acuerdo con la Resolución ante señalada, a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas le fue atribuida la competencia para conocer en materia de familia, sólo de forma exclusiva y excluyente en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, dado que dentro de los interesados se encuentra un adolescente.
Además, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo, relativo a Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, literal “k”, señala: “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesadas en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos, se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.
Siendo así, la competencia por la materia corresponde al conocimiento de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:42 a.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
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