+REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-007985
Por recibido y visto el escrito presentado el diecinueve (19) de septiembre de 2014, por los ciudadanos CARLOS LUIS BRUGUERA y CLAUDIA TORRES REQUENA, titulares de las cédulas de identidad números 5.144.728 y 5.151.693, respectivamente, asistidos por la abogada Delia Josefina Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.717, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo la partición de bienes habidos en comunidad conyugal, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de divorcio por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, declarando disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el 02 de octubre de 1984, para lo cual aportaron copia simple de la correspondiente sentencia, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; vista la manifestación de voluntad de los comuneros, siendo que según lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos CARLOS LUIS BRUGUERA y CLAUDIA TORRES REQUENA.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha y siendo las 09:50 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/JP.-
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