REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIBNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: AN37-X-2014-000017.

En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 194-A-Sgdo, contra la sociedad mercantil CAMORAY, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1964, bajo el Nº 99, Tomo 21-A, mediante el cual la representación judicial de la parte actora solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, se observa:
De acuerdo con lo solicitado, mediante el escrito libelar y ratificado posteriormente mediante diligencia del 18 de junio de 2014, la parte actora solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente :
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1. El embargo de bienes muebles:
2. El secuestro de bienes determinados:
3. La Prohibición de enajenar y Gravar bienes inmuebles”…


Se destaca que el presente juicio se tramita de acuerdo a lo previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo al procedimiento especial contencioso de la vía ejecutiva, que por la naturaleza de los instrumentos en que debe fundamentarse, el legislador estableció la posibilidad del decreto del embargo de bienes para cubrir la obligación.
En efecto, este procedimiento especial permite que paralelo al juicio de conocimiento, se adelanten todos los trámites hasta que deban sacarse a remate los bienes embargados, momento en que se suspende hasta esperar la sentencia definitiva que resuelva el mérito del asunto. Como puede observarse, se trata de un procedimiento especial que tiene su propia mecánica procesal y siendo ese el escogido por el actor, debe ser consecuente con él para todas las etapas procesales. Por ello al no preverse ese tipo de medidas para este juicio especial, se niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ
En esta misa fecha siendo las 01:25 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ

MJG/TG/Yarimig