REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-007943
Vista la solicitud de Declaración De Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas Nora Valido Febles, Vanessa Yarce Valido y Stefhania Yarce Valido, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.118.087, V- 15.544.557 y V- 22.282.436, respectivamente, asistidas por el Abogado Glenn Atars Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.202, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial, se observa que las ciudadanas Nora Valido Febles, Vanessa Yarce Valido y Stefhania Yarce Valido, supra identificadas, solicitaron de este órgano jurisdiccional, se les declare como únicas y universales herederas del de cujus que llevaba por nombre FREDY YARCE AVILES, titular de la cédula de identidad número V-3.609.084, junto con su hijo FREDDY CAMILO YARCE YARCE, quien es menor de edad, según consta de su partida de nacimiento, nacido el primero(1º) de noviembre de 2.007, según acta Nº 1144, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, cuya valoración probatoria se le confiere a tenor de lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1384, del Código Civil.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:

“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Declaración De Únicos Universales Herederos, son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se evidencia, que se encuentra involucrado un menor de edad, tal y como se desprende del acta de nacimiento Nº 1144, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2.008, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón de materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio, en concordancia con el literal “L” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RHAZES GUANCHE.

NGC/RG/JesusG.