REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2013-000161
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano LUIS FRANCISCO AGUSTIN BUTLER, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-2.770.238, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.150, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.411.789. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 05 de Febrero de 2013, el ciudadano el ciudadano LUIS FRANCISCO AGUSTIN BUTLER, antes identificado, procedió a INTIMAR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES a la ciudadana ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V- Nº V-5.411.789.
En fecha 08 de Febrero de 2013, se admitió la pretensión incoada, ordenando la intimación de la demandada para la contestación a la misma.
En fecha 09 de Abril de 2013, se libró compulsa de intimación a la parte demandada.
En fecha 15 de Mayo de 2013, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia en la cual manifestó la imposibilidad de practicar la intimación personal de la demandada.
En fecha 28 de Mayo de 2013, la parte actora solicitó se desglosara la compulsa de intimación dirigida a la parte demandada, a fin de agotar la citación personal de la misma, lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de Junio de2013.
En fecha 15 de Julio de 2013, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial dejó constancia de haber quedado debidamente intimada la parte demandada.
Por decisión de fecha 23 de Julio de 2013, se dictó Sentencia declarando la confesión ficta de la parte demandada en la causa.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2013, se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 10 de Enero de 2014, el ciudadano Antonio Guillen, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial dejó constancia de haber sido infructuosa la intimación de la demandada, por lo que mediante diligencia presentada por la parte actora se requirió el desglose de la boleta de intimación, siendo acordado tal requerimiento, mediante auto de fecha 25 de abril de 2014, cuya intimación fue infructuosa tal y como se desprende de diligencia efectuada por el alguacil de éste Circuito en fecha 26 de Mayo de 2014..
Mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2014, la parte actora, ciudadano Luis F. Agustin Butler, antes identificado, desistió del Procedimiento.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2014, suscrita por la parte actora, ciudadano ciudadano Luis F. Agustin Butler, antes identificado, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, y siendo que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el archivo del expediente. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida Preventiva y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES GUANCHE

En la misma fecha, siendo las DIEZ Y CINCUENTA Y DOS MINUTOS DE LA MAÑANA minutos de la mañana (10:52 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES GUANCHE































NGC/RG/yuli