REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-M-2012-000216
COBRO DE BOLÍVARES
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro de fecha 04/09/1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19/09/1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda de fecha 28/06/2002, bajo el N° 676, A Qto, Representado en la causa por sus Apoderados Judiciales, abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2010, inserto bajo el N° 22, Tomo 12, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVE y ALVARO SAMUEL FADUL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.902.410 y V-24.708.044, en sus caracteres de Obligada Principal y Fiador Solidario y Principal Pagador, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 21 de Junio de 2012, el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES a los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVE y ALVARO SAMUEL FADUL GUTIERREZ, ya antes identificados, siendo admitida por auto de fecha 25 de Junio de 2012, ordenándose comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de las citaciones de los co-demandados, cuya compulsa de citación, exhorto y oficio fue librado en fecha 02 de Julio de 2012.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2013, se acordó agregar a las actas del expediente las resultas de citación de los co-demandados, de donde se desprende la infructuosidad por parte del comisionado de lograr la citación de los mismos.
Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2014, la representación judicial de la parte actora, FRANCISCO J. GIL HERRERA, antes identificado, desistió del Procedimiento incoado en contra de la co-demandada, ciudadana ONELIA MARGARITA MALAVE, antes identificada, solicitando a su vez la homologación del mismo y la devolución de los documentos originales que rielan junto al libelo de la pretensión.
En fecha 30 de Enero de 2014, se dictó Sentencia en la cual se negó la homologación al desistimiento presentado por la represtación judicial de la parte actora en la causa, cuyo fallo fue apelado mediante diligencia presentada en fecha 04 de Febrero de 2014, por la representación judicial de la parte actora, FRANCISCO J. GIL HERRERA, antes identificado.
En fecha 05 de Febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual fue oído el recurso de apelación ejercido por la actora en contra de la decisión de fecha 30/01/2014, acordándose por oficio Nro. 121-2014, la remisión del expediente al Tribunal de alzada, a fin de pronunciamiento correspondiente.
Por decisión de fecha 13 de Mayo de 2014, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora en la causa en contra del fallo de fecha 30/01/2014, ordenando la ampliación del dispositivo de dicho fallo, en cuanto a la homologación del desistimiento presentado por la parte actora en fecha 27/01/2014, a respecto a ambos co-demandados.
En fecha 24 de Septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, abogada STEFANI CAMARGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 174.019, solicitó la homologación al desistimiento presentado por la actora en fecha 27/01/2014, en torno a todos los co-demandados, tal y como fue ordenado por la alzada en el fallo de fecha 13 de Mayo de 2014, requiriendo a su vez la devolución de los documentos originales.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como decisión de fecha 13 de Mayo de 2014, proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora en la causa en contra del fallo de fecha 30/01/2014, ordenando la ampliación del dispositivo del mismo, en cuanto a la homologación del desistimiento presentado por la parte actora en fecha 27/01/2014, respecto a los co-demandados, ciudadanos ONELLA MALAVE y ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-11.902.410 y V-24.708.044 respectivamente, la primera de los nombrados en su carácter de obligada principal y el segundo en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligaciones contraídas por la obligada principal, éste Tribunal a los fines de dar cumplimiento al fallo antes aludido le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, al desistimiento presentado en fecha 27/01/2014, respecto a todos y cada uno de los co-demandados en la causa, ciudadanos ONELLA MALAVE y ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ, ya antes identificados, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, y con respecto a la devolución de los originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, ello conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO

RHAZES GUANCHE
En la misma fecha, siendo las DOS Y SEIS MINUTOS DE LA TARDE (2:06 P.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES GUANCHE























NGC/EC/yuli