REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-006407
SOLICITANTES: por los ciudadanos MARITZA MARCANO Y CONRADO CONCEPCIÓN CARABALLO RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.248.078 y V-5.428.013, respectivamente, asistidos por la abogada YOLEIDA ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 76.652.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2014, por los ciudadanos MARITZA MARCANO Y CONRADO CONCEPCIÓN CARABALLO RONDON, asistidos por la abogada ROJAS BORGES, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 6 de diciembre de 1991, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 354, del Libro de Matrimonios del año 1991; fijando su último domicilio conyugal en la Carretera Vieja Caracas los Teques, Barrio Las Nieves, casa Nº 85, Urbanización Ruiz Pineda Kennedy, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: YANIN YESSENIA, nacida el 31 de agosto de 1990, en la ciudad de Caracas, presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1992, según consta Acta de Nacimiento Nº 72, inserta al Folio 36 de los libros de Registro Civil de Nacimientos; JHONNY ALEXANDER, nacido el 04 de diciembre de 1980, en la ciudad de Caracas, presentado en la Primera Autoridad civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de febrero de 1980, según Acta de Nacimiento N º369, Fallecido según consta en acta de Defunción Nº 739, emanada de la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Asimismo manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar; encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de 2008, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 22 de julio de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de septiembre de 2014, compareció por ante este Despacho, LA Fiscal Auxiliar Encargada Centésima Décima del Ministerio Público, Abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARITZA MARCANO Y CONRADO CONCEPCIÓN CARABALLO RONDON, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de diciembre de 1991, por ante La Primera Autoridad civil de la Parroquia caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 354, del Libro de Matrimonios del año 1991. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a La Primera Autoridad civil de la Parroquia caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RHAZES GUANCHE.


En la misma fecha, siendo las Nueve y Catorce Minutos de la Mañana(9:14 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

RHAZES GUANCHE.










































NGC/RG/Genesis.-