REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2013-000278
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A.), inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1993, bajo el N° 68, Tomo 55-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.865.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO SEGUNDO MONTAÑA CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.103.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación al Desistimiento).
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, quien actúa como apoderada judicial de BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A.), contra el ciudadano PEDRO SEGUNDO MONTAÑA CARMONA, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
En fecha veintiséis de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento del ciudadano PEDRO SEGUNDO MONTAÑA CARMONA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.103, para que compareciere por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, y diere contestación a la demanda incoada en su contra.
Previo requerimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora y consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 13 de marzo de 2013, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la Abogada Luisa Fernanda Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.865, parte actora, mediante la cual dejo constancia de haber pagado los emolumentos a los fines legales consiguientes.-
En fecha 25 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la Abogada Luisa Fernanda Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.865, parte actora, mediante la cual solicitó requerir del alguacilazgo, informar sobre las razones por las cuales no se ha gestionado la citación del demandado.
Compareció el día 31 de julio del 2013, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil encargado del Circuito, y dejó constancia mediante diligencia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada, consignando al efecto la orden de comparecencia.-
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2013, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informaren a este Juzgado acerca del último domicilio de la parte demandada, siendo librado el respectivo oficio en esa misma fecha.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nº RIIE-1-0501-5855, emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual da respuesta al oficio Nº 5373-2013, librado por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2013.
En fecha 06 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada Luisa Fernanda Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.865, parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, quien actúa como apoderada judicial de BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A.), desiste del procedimiento, teniendo facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa a los folios 8 y 9, asimismo se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demanda por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la Abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, en fecha 06/08/2014 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintinueve(29) días del mes de septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DIAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DIAZ
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