Exp. Nº AP31-V-2010-003650
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTE: BANCO PROVINCAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominada Banco Provincial de Venezuela C.A, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30/09/1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03/12/1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro.-

DEMANDADA: JOHN EMILIO ROTJES HERRERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.546.-

APODERADOS JUDICIALES:

DEMANDANTE: JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO, GLORIA BELINDA SANCHEZ DE ARGUELLO y ANGELICA MARIA CASTRO LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 58.763, 65.294 y 144.794, respectivamente.

DEMANDADO: No consta a los autos del presente expediente, que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando el accionante BANCO PROVINCAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominada Banco Provincial de Venezuela C.A, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30/09/1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03/12/1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE CDOMINIO al ciudadano JOHN EMILIO ROTJES HERRERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.546, alegando como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal lo siguiente:
Aduce la parte accionante que consta de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, archivada en la Notaria Pública del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Febrero de 2010, bajo el Nº 64 y cargado a la cuenta Nº 01080136230200212649 de la nomenclatura interna, que entre la Sociedad Mercantil AUTO LOI C.A. en lo sucesivo LA VENDEDORA, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 382-QTO, de los libros de registros llevados por ese Registro y el ciudadano JOHN EMILIO ROTJES HERRERA, ya identificado, en lo sucesivo EL COMPRADOR, se celebró un Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, el cual fue cedido y traspasado a BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, ya identificado.
Señala la parte accionante que por concepto de dicho préstamo el ciudadano JOHN EMILIO ROTJES HERRERA, ya identificado, al día 17 de Julio de 2010, le adeuda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 66.793,94), discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.267,50) por concepto de capital por falta de pago de veinticinco (25) cuotas mensualidades y consecutivas del crédito con reserva de dominio, vencidas desde el día 17 de julio de 2008 hasta el 17 de julio de 2010; b) La cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 20.779,90), por concepto de intereses convencionales, causados desde el día 17 de julio de 2008, exclusive, hasta el día 17 de julio de 2010, inclusive; y c)La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.766,72), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa de interese del 3% anual, causados desde el día 17 de julio de 2008, exclusive, hasta el 17 de julio de 2010, inclusive.
Igualmente aduce la parte actora que el demandado de autos adeuda un total de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (66.793,94), suma esta superior a la octava parte del precio de venta del vehículo.
Indica la parte accionante que el demandado de autos ha incurrido en causa de resolución contractual, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, al no dar cumplimiento al contenido de las Cláusulas del Contrato sobre venta con Reserva de Dominio y que han sido infructuosas todas las labores extrajudiciales realizados por el mismo.
Por la razones antes expuestas y en virtud de incumplimiento de la demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, y los artículos 1,13, 14 y 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, demanda a al ciudadano JOHN EMILIO ROTJES HERRERA, antes identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado el demandado, en:

PRIMERO: En la resolución del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, suscrito entre el ciudadano JOHN EMILIO ROTJES HERRERA, antes identificado y la Sociedad Mercantil AUTO LOI, C.A. antes identificada, debidamente cedido a BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, según consta en documento archivado en la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Febrero de 2010, bajo el Nº 64.

SEGUNDO: En que mi representado BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, tiene a reivindicar y ser puesto en posesión del vehiculo MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON GL 2.OL AWD M/T; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2008, COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U768770, SERIAL DEL MOTOR: G4GC70121458, PLACAS: AA813EM, CLASE: CAMIONETA, PESO: 1.627 KG.

TERCERO: En que queden en beneficio a mi representado las cantidades pagadas por el comprador a título de indemnización, por el uso de la cosa y los daños y perjuicios, todo conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio y las Cláusulas del Contrato de las “CONDICIONES GENERALESB APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISICION DE VEHÍCULOS NUEVOS (SIN RECURSO)”

III
En fecha 11 de Octubre de 2010, fue admitida la presente causa de conformidad con el articulo 21 de la Ley de venta con Reserva de Dominio, ordenándose la citación de la parte demandada por medio de compulsa.

En fecha 18 de octubre de 2010, la parte actora consigno los fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada y se aperturaza el cuaderno de medidas.

En fecha 21 de octubre de 2010, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada y se aperturara el cuaderno de medidas, siendo aperturado el mismo por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2010 y librada la compulsa en esa misma fecha.

En fecha 11 de noviembre de 2010, la parte actora solicitó se comisionara al Juzgado distribuidos de Municipio del Estado Vargas a los fines de practicar la citación de la parte demandada, siendo comisionado el mismo por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2010, para lo cual se libro oficio Nro. 700-10 junto con exhorto y la respectiva compulsa.

En fecha 11 de enero de 2011, la parte actora retiró oficio Nro. 700-10 junto con el exhorto y la respectiva compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.

En fecha 19 de Julio de 2011, se recibieron resultas de citación provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo agregadas las mismas por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2011 y se corrigió la foliatura del presente expediente a los fines de seguir el orden correlativo del mismo.

En fecha 27 de enero de 2012, la parte actora solicitó la citación por cartel, siendo librado el mismo por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2012 junto con oficio Nro. 165-12 y exhorto al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que la secretaria titular de dicho Juzgado fijara el cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado de autos.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibieron resultas de citación provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo agregadas las mismas por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2012 y se corrigió la foliatura del presente expediente a los fines de seguir el orden correlativo del mismo.

En fecha 15 de julio de 2013, la parte actora consignó copias simples del poder conferido a su persona a los fines de la devolución del original que cursa en el presente expediente, siendo negado dicha solicitud por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2013, en virtud de que no había precluido el lapso de tacha o desconocimiento del mismo.

Ahora bien, vistas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es de fecha 15 de julio de 2013, relativa a la diligencia consignada por la parte actora, no constando a los autos del presente expediente ninguna otra actuación que le diera impulso a tal actividad, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente Un (1) año y un (1) mes, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada firmada y sellada en Caracas, 22/09/2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA Acc,


ABG. LUISANA MARTINEZ

En la misma fecha siendo las ___________ a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,















MAGC/DM/Enny
Exp. Nº AP31-V-2010-003650
Perención por falta de impulso.