REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29/09/2014
204° y 155°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano RAIMUNDO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-2.686.126, respectivamente. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase. LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
MAG/Thairi
AP31-S-2014-004885
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