REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30/09/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ANA BEZAIDA CARPIO DE RODRIGUEZ, PEDRO IVAN RODRIGUEZ CARPIO, ANA BEATRIZ RODRIGUEZ CARPIO y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ CARPIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.801.535, V-11.665.453, V-13.351.025, y V-14.418.790, respectivamente, causahabientes del ciudadano PEDRO IVAN RODRIGUEZ PACHECO, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-1.580.139, fallecido Ab-Intestato, en fecha 20 de Junio de 2014, en la Parroquia Nuestra Sra. Del Rosario, del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
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MAGC/ /Neulys./AP31-S-2014-007540
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