REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA IBIZA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 78-A-Sgdo.-

DEMANDADOS: MANUEL DE OLIVEIRA MAIO y ARMANDA MONTERO DE OLIVEIRA, ambos cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.812.117 y E-523.996, respectivamente.


APODERADOS DE
LA
DEMANDANTE: LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974.


APODERADOS DE
LA
DEMANDADA: ALFREDO ROMERO MENDOZA, FLOR KARINA ZAMBRANO FRANCO y JOHAN PERNIA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 57.727, 144.234 y 154.788, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES


EXPEDIENTE: AP31-V-2012-002019

I
-NARRATIVA-

Comienza el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de noviembre de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole por sorteo a este Juzgado.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose su trámite por el procedimiento breve, por lo que se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro al segundo (2do) días de despacho siguiente a que constase en autos su citación, librándose la compulsa el 21 de diciembre de 2012, previo el suministro de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El 30 de enero de 2013, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, presentó informe de su actuación, mediante el cual hizo constar que no encontró a los ciudadanos, ARMANDA MONTERO DE OLIVEIRA y MANUEL DE OLIVEIRA MAIO.-
En fecha 12 de marzo de 2013, se dicto auto mediante el cual se acordó la citación por carteles de la parte demandada en la presente causa, librando el prenombrado cartel en esa misma fecha.-
En fecha 30 de abril de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna ante este despacho las publicaciones del cartel de citación librado por este Tribunal.-
En fecha 09 de mayo de 2013, la secretaria de este despacho deja constancia de haberse cumplido con todas las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la citación de los demandados en la presente causa.-
En fecha 03 de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual el tribunal procedió previa solicitud de la parte actora en fecha 28 de mayo de 2013 a designar el defensor ad-litem a la parte demandada, nombrando a la abogada GERALDINE CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.228, la cual se ordeno su notificación a fin de que aceptara o excusara y, en el primero de los casos a prestar el juramento de fiel cumplimiento al cargo designado.-
En fecha 05 de junio de 2013, comparece el ciudadano FERNANDO DE OLIVEIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.558.117, apoderado de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado JOHAN PERNIA, identificado anteriormente y se da por citado en la presente causa.-
En fecha 11 de junio de 2013, día fijado para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, compareció el abogado demandado y consigna escrito de contestación, asimismo, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte actora en la presente causa.-
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas por parte de los abogados de los demandantes y demandados en la presente causa.-
En fecha 27 de junio de 2013, se admiten las pruebas de la parte actora, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.-
En fecha 01 de julio de 2013, se admiten las pruebas de la parte demandada, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, asimismo, se ordeno oficiar a la entidad bancaria respectiva, vista la prueba informes promovida por la demandada y admitida por este despacho.-
En fecha 08 de julio de 2013, se dicto auto mediante el cual este despacho difirió el pronunciamiento respectivo para dentro de cinco (05) días de despacho siguiente, todo de conformidad analógica al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de febrero de 2014, comparece el apoderado de la parte demandada y solicita a este despacho proceda a dictar sentencia.-
En fecha 21 de febrero de 2014, dicta auto este despacho haciendo saber a las partes que no se ha pronunciado la sentencia de esta causa debido a que faltan las resultas del oficio librado a la institución bancaria en la prueba de informes de la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 23 de julio de 2014, se recibió resulta del oficio librado a la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, razón por la cual este tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la controversia en la presente causa.-

II
- MOTIVA –
Alegatos de la parte actora:
- Que es la Administradora del Condominio del Edificio METROPOL, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.

- Que los co-demandados son propietarios de un inmueble constituido por un Pent-House identificado bajo el No 67 del Edificio METROPOL, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California, Municipio Sucre del Estado Miranda.

- Que consta de recibos de condominio que tuvo que realizar una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del edificio METROPOL, así como la satisfacción de los gastos inherentes a la comunidad.

- Que los co-demandados deben pagar hasta por el monto de la alícuota lo que les correspondan por estos gastos comunes, y que es el caso que no obstante haber tratado amistosamente de recibir el pago de las cuotas de condominio del apartamento 67, los mismos adeudan la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bsf.24.657,00) correspondientes a los meses desde febrero a noviembre de 2012.

- Que fundamenta su pretensión en los artículos 7, 11, 14, 15 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, y 1264, 1271, 1273 y 1277 del Código Civil y en el 338 del Código de Procedimiento Civil.

- Que en consecuencia pretende: 1) El pago de la suma de (Bsf. 24.657,00) por concepto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas; 2) La indexación de la suma reclamada; 3) El pago de las costas procesales.

De la contestación de la demanda

Del escrito de contestación de la demanda presentado por los co-demandados, se observa que admitió una serie de hechos que fueron alegados por la parte actora en su demanda, por lo que, en relación a esos hechos no hay contradicción entre las partes y los mismos se tienen como ciertos. Estos hechos son:

-Que los demandados son propietarios de un Pent-House identificado bajo el No 67 del Edificio METROPOL, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California, Municipio Sucre del Estado Miranda.

- Que a dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de DOS POR CIENTO TRECE MILÉSIMAS POR CIENTO (2,113%).

- Que la parte actora en este juicio es la encargada de la administración del Condominio del Edificio METROPOL, por haber sido autorizada por los Miembros de la Junta de Condominio.

Procediendo a negar que adeudaba la cantidad señalada por la actora, y que han dado fiel cumplimiento con el pago de sus obligaciones, alegando que la parte actora ha incluido un cargo en las planillas de un uno por ciento (1%) sobre el monto a cancelar por concepto de gastos de cobranza, y que el mismo es injusto, porque el mismo nunca se ha generado, y que por otra parte nunca incurrieron en mora.

Alegaron los co-demandados que pagaron los montos que les “correspondía” pagar.

Así las cosas, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y en consecuencia, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe probar por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación. En igual sentido el artículo 1.354 del Código Civil.

La parte actora ha alegado que los co-demandados adeudan la cantidad de (Bsf.24.657,00) por concepto de alícuotas de condominio inherentes al período desde febrero de 2012 hasta noviembre de 2012, y para probar este hecho aportó en original en diez (10) folios útiles planillas de condominio correspondientes al apartamento No 67 del Edificio Metropol. En relación a estas planillas las mismas fueron reconocidas por los co-demandados, pero procediendo a impugnar ciertas partidas o conceptos que se le estaban cobrando en las mismas, relativas a un recargo del (1%) por cierto por concepto de gastos de cobranza.

El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: “Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”.

De la revisión de las planillas de condominio consignadas como prueba de la obligación (folios 9 al 18) se observa que todas las planillas contienen una suma correspondiente a lo que se denomina “intereses 1% + 2% gastos cobranza”, y en las planillas de los meses de marzo y abril contienen un cobro por concepto de “gastos judiciales” en el renglón de gastos en los gastos no comunes. Así, en relación a los intereses moratorios los mismo son del tres (3%) anual al corresponder a una obligación de naturaleza civil de conformidad con el artículo 1.746 del Código Civil, y es por ello que, los intereses del 1% mensual que pretende la actora superan dicho límite, y lo más importante aún, los intereses moratorios que se pueden reclamar son los que efectivamente generen cada una de las planillas reclamadas por el atraso en su pago. Por otra parte, no quedó demostrado en juicio el origen del concepto denominado “gastos de cobranza” y por los cuales se recarga un 2% en cada planilla, como igual ocurre en el caso del concepto denominado “gastos judiciales”, por lo que es forzoso para este Tribunal desestimar de dichas planillas estos conceptos, y en consecuencia lo obligado por el demandado a pagar es:
Mes Monto reclamado Gastos comunes + Consumo de Agua (se excluye monto señalado en planilla por concepto de Gastos Judiciales y Gastos de Cobranza)
Feb-12 Bs 1.467,00 Bs 815,10
Mar-12 Bs 2.304,00 Bs 721,59
Abr-12 Bs 7.123,00 Bs 1.847,87
May-12 Bs 2.275,00 Bs 1.357,49
Jun-12 Bs 1.742,00 Bs 783,66
Jul-12 Bs 1.955,00 Bs 973,18
Ago-12 Bs 1.903,00 Bs 891,89
Sep-12 Bs 1.963,00 Bs 926,08
Oct-12 Bs 2.071,00 Bs 1.005,49
Nov-12 Bs 1.854,00 Bs 758,76
Total Bs 10.081,11


Ahora bien, el demandado en la oportunidad de la contestación alegó que había dado fiel cumplimiento a sus obligaciones, y que había pagado las planillas de condominio de los meses reclamados, y para ello aportó al proceso copia simple y originales de planillas de depósito bancario la cuenta de la sociedad Administradora Ibiza, C.A., las cuales deben ser valoradas en concatenación con la prueba de informe promovida y evacuada y mediante la cual, la sociedad financiera Banesco Banco Universal procedió a ratificar las mismas, por lo que, las mismas se admiten y son valoradas como tarjas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.83 del Código Civil, reputándose como idóneas para probar los depósitos de las cantidades de dinero efectuadas en la cuenta bancaria de Administradora Ibiza, C.A., evidenciándose que en la cuenta corriente No 0134-0335-07-3351003951 pertenece a la sociedad Administradora Ibiza, C.A., los co-demandados habían realizado los siguientes depósitos:

Fecha de depósito monto en Bs. Nro Depósito
14/03/2012 Bs 815,10 31083487
20/04/2012 Bs 721,59 146661631
14/05/2012 Bs 1.847,87 7011951
25/06/2012 Bs 1.357,49 148491742
20/07/2012 Bs 783,66 111140282
21/09/2012 Bs 973,18 1310362682
21/09/2012 Bs 891,89 1310381564
01/11/2012 Bs 926,08 1410332384
01/11/2012 Bs 1.005,49 1410322657
26/12/2012 Bs 758,76 1316100371
Total Bs 10.081,11

Evidenciándose que dichos montos se corresponden con los montos de las planillas reclamadas, por lo que, las planillas de pago bancarias valoradas en concatenación con la prueba de informes hacen plena prueba del pago de la obligación reclamada, constituyéndose en una causa válida de liberación de la obligación y en consecuencia, la presente demandada debe ser declarada sin lugar en la definitiva, al no existir plena prueba de los hechos alegados en la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la sociedad ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., en contra de los ciudadanos MANUEL DE OLIVEIRA MAIO y ARMANDA MONTERO DE OLIVEIRA, ambas partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en la presente litis. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.

EJFR/lj.-
Exp. No AP31-V-2012-002019