REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: JANETT DIOSELINA HEDDERICH ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.252.353
APODERADA DE
LA SOLICITANTE: REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.670
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2014-003914
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2014, suscrito por la abogada en ejercicio REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.670, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANETT DIOSELINA HEDDERICH ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.252.353, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su mandante, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nº 1507 folio 255, de año 1956.
II
En fecha 16 de mayo de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Librándose la respectiva boleta en fecha 28/05/2014.
Mediante diligencia de fecha 25/07/2014, compareció la abogada CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana JANETT DIOSELINA HEDDERICH ALFONZO.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la apoderada de la solicitante expone requerir la rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante antes identificada, la cual corre inserta al folio 6 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su mandante lo escribieron como JANETT DIOCELINA, cuando lo correcto es JANETT DIOSELINA, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad de la solicitante, la cual corre inserta al folio 5 del expediente, de igual manera en la referida acta se identificó al padre de la misma como JOSE HEDDRICH, siendo lo correcto JOSE ANTONIO HEDDERICH, lo cual se desprende de copia certificada de Acta de Nacimiento y de copia de la cédula de identidad del indicado ciudadano, que corren a los folios 6 y 8 del expediente, y por ultimo se identificó a la madre de la solicitante como MARIA ALFONSO DE HEDDRICH, al ser lo correcto MARIA DE JESUS ALFONZO DE HEDDERICH, como se evidencia de copia certificada de su Acta de Nacimiento y de la copia de su cédula de identidad , que rielan a los folios 7 y 8 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Instrumento Poder que acredita la representación de la abogada REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.670.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1507, de fecha 24 de abril de 1956, inserta Libro de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del antiguo Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de Registro Civil, folio 255, correspondiente a la ciudadana JANETT DIOSELINA HEDDERICH ALFONZO.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 222, de fecha 13 de octubre de 1912, inserta Libro de la Jefatura Civil del Municipio Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hoy Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, quedando asentada en el Libro de Registro Civil, folio 111 vuelto, correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO HEDDERICH .
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 71, de fecha 31 de diciembre de 1914, inserta Libro de la Jefatura Civil del Municipio Chaguaramas, Distrito Infante del Estado Guarico, quedando asentada en el Libro de Registro Civil., correspondiente a la ciudadana MARIA DE JESUS ALFONZO DE HEDDERICH.
5) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JANETT DIOSELINA HEDDERICH ALFONZO, JOSE ANTONIO HEDDERICH y MARIA DE JESUS ALFONZO DE HEDDERICH.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana JANETT DIOSELINA HEDDERICH ALFONZO antes identificada, que riela al folio 8 del expediente; el nombre de la solicitante es como a continuación se expresa: “JANETT DIOSELINA HEDDERICH ALFONZO” y no como se indicó en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nº 1507, folio 255, 24 de abril de 1956; de igual forma, de acuerdo al acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO HEDDERICH arriba identificado, que rielan a los folios 6 y 8 del expediente; el nombre del padre de la solicitante es como a continuación se expresa: “JOSE ANTONIO HEDDERICH” y no como se omitió en el indicado Libro de Registro Civil de Nacimiento; en el mismo orden, de acuerdo al acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE JESUS ALFONZO DE HEDDERICH anteriormente identificada, que rielan a los folios 7 y 8 del expediente; el nombre de la madre de la solicitante es como a continuación se expresa: “MARIA DE JESUS ALFONZO DE HEDDERICH” y no como se omitió en el citado Libro de Registro Civil de Nacimiento .
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron omisiones, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de su mandante, emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nº 1507, folio 255, 24 de abril de 1956, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana JANETT DIOCELINA HEDDERICH ALFONZO, en lo que respecta a su segundo nombre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “JANETT DIOSELINA HEDDERICH ALFONZO”; al nombre del padre de la solicitante, ciudadano JOSE HEDDRICH , en lo que respecta a la omisión de su segundo nombre y a su apellido, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “JOSE ANTONIO HEDDERICH”; y, al nombre de la madre de la interesada, ciudadana MARIA ALFONSO DE HEDDRICH, en lo que respecta a la omisión de su segundo nombre y a sus apellidos, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “MARIA DE JESUS ALFONZO DE HEDDERICH”; y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014) .- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las doce y dos meridium (12:02 m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA URBINA
ASUNTO: AP31-S-2014-003914
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