REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 153º.

No Exp. AP31-S-2014-003621
SOLICITANTE(S): RUBEN DARIO CALDERA RUIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nro. V-5.564.575, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DEYXI DA SILVA IPSA Nro. 45.809, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“…Me urge la RECTIFICACION DE MI ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), anotada bajo el Nº 93, correspondiente al año 1980 .…..…
Ahora bien, ciudadano Juez el acta en cuestión adolece del siguiente error: En la referida acta se me identificó con el número de cedula de identidad V-5.564.573, siendo esto INCORRECTO, ya que mi numero de cedula de identidad CORRECTO es V-5.564.575………”

En fecha 12/05/2014, se admitió la presente solicitud y se libro el edicto, y oficio signado con el Nº 2014-269, dirigido a la Dirección de Dactiloscopia, adscrito al Saime.
En fecha 20/05/2014, compareció el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, mediante el cual consigno el oficio 2014-269, dirigido al Saime, debidamente firmado y sellado.
En fecha 09/06/2014, mediante auto se ordeno agregar el Oficio signado con el NIIE-1-0501-2364, procedente del Saime, a los fines de que surtan sus efectos legales.
En fecha 09/06/2014, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19/06/2014, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, compareciendo el ciudadano Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03/07/2014, el cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 04/07/2014, el ciudadano RUBEN DARIO CALDERA, ampliamente identificado, debidamente asistido por la Abogada DEYXI DA SILVA IPSA Nº 45.809, mediante la cual consigno la publicación del presente edicto, dejándose expresa constancia de haberse cumplimiento esta formalidad por el Secretario Accidental de este Juzgado en fecha 07/07/2014.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto el solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de matrimonio, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: el acta en cuestión adolece del siguiente error: En la referida acta se me identificó con el número de cedula de identidad V-5.564.573, siendo esto INCORRECTO, ya que mi numero de cedula de identidad CORRECTO es V-5.564.575………”

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RUBEN DARIO CALDERA RUIZ, la cual corre inserta al folio (09).
Copia certificada de la partida de matrimonio signada con el Nº 93, correspondiente al año 1980, expedida por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta a los folios (10 al 13).
Original de los datos filiatorios del ciudadano RUBEN DARIO CALDERA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, adscrito al Saime, la corre al folio (25).
Otorgándole el Tribunal a estos documentos pleno valor probatorio.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y así mismo, fue notificada la vindicta pública, en fecha 19 de Junio de 2.014, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos y vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano RUBEN DARIO CALDERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-5.564.575, debidamente asistido por la Abogada DEYXI DA SILVA IPSA Nº 45.809 y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por RUBEN DARIO CALDERA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.564.575, en consecuencia se declara rectificada el Acta de Matrimonio del ciudadano RUBEN DARIO CALDERA RUIZ, antes identificado signada con el Nº 93, correspondiente al año 1980, expedida por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en tal sentido, en donde dice: “…titular de la cedula de identidad Nº 5.564.573….. siendo lo correcto….Nº 5.564.575…… ” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Septiembre de 2014. Años: 203º y 154°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2014-003621
LS/fm