REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 153º.
No Exp. AP31-S-2014-004987
SOLICITANTE(S): JOSE LUIS VINCENZO MAGALDI MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nro. V-10.180.332, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio MARIA FATIMA DA COSTA IPSA Nro. 64.054, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Mi representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana RAIZA ELENA CASTAÑEDA MARQUEZ, en fecha 23 de noviembre de 1996, tal y como consta en el acta de matrimonio Nº 136, la cual corre inserta en el libro de matrimonios llevados en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, Distrito Capital…………………………………………..
Es el caso que al momento de la trascripción de los datos en la referida acta de matrimonio, en lo libros que se encuentran en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador y en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, se incurrió en varios errores materiales, los cuales se señalan:
1) Al referirse a la fecha de nacimiento de mi representado, se indicó erróneamente el año 1969, siendo lo correcto el año 1968; así mismo, también se omitió el tercer nombre de mi representado, siendo éste VINCENZO; tal y como se puede verificar de su acta de nacimiento, la cual corre inserta bajo el No. 39, folio 20 del Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San José………………………………………………..
2) Que al referirse al nombre del padre de mi representado se le identificó erróneamente como “JOVANY”, siendo lo correcto “GIOVANNI, y se omitió su segundo apellido, el cual es BERARDONE, tal y como se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad del señor GIOVANNI MAGALDI BERARDONE……”
En fecha 26/06/2014, se admitió la presente solicitud y se libro el edicto.
En fecha 04/07/2014, mediante diligencia suscrita por la Abogada MARIA FATIMA DA COSTA, apoderada judicial del solicitante, consigno la publicación del edicto, siendo fijado por la Secretaria de este Tribunal en fecha 07/07/2014, posteriormente en esta misma fecha, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11/07/2014, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, compareciendo el ciudadano Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo el mismo en fecha 31/07/2014.
En fecha 13/08/2014, la Abogada MARIA FATIMA DA COSTA IPSA Nº 64.504, consigno escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por este Tribunal en fecha 14/08/2014.
Siendo la oportunidad para dicta sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto el solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de matrimonio, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: Al referirse a la fecha de su nacimiento, se indicó erróneamente el año 1969, siendo lo correcto el año 1968; así mismo, se omitió su tercer nombre, siendo éste VINCENZO; tal y como se puede verificar de su acta de nacimiento, la cual corre inserta bajo el No. 39, folio 20 del Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que al referirse al nombre de su padre se le identificó erróneamente como “JOVANY”, siendo lo correcto “GIOVANNI, y se omitió su segundo apellido, el cual es BERARDONE, tal y como se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad del señor GIOVANNI MAGALDI BERARDONE.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada de la partida de matrimonio signada con el Nº 136, correspondiente al año 1.996, espedida por la por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, la corre a los folios (08 y 09).
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS VINCENZO, signada con el Nº 39, correspondiente al año 1969, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserta a los folios (10 al 14).
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE LUIS MAGLADI y GIOVANNI MAGALDI, la corre inserta a los folios (16 y 17).
Copia certificada del Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20/01/2014 inscrita bajo el Nro. 29, Tomo 02, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, los cuales corren insertas a los folios (21 al 24).
Otorgándole el Tribunal a estos documentos pleno valor probatorio.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, y así mismo, fue notificada la vindicta pública, en fecha 11 de Julio de 2.014, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos y vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la Abogada MARIA FATIMA DA COSTA IPSA Nro. 64.504, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS VINCENZO MAGALDI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-10.180.332, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por JOSE LUIS VINCENZO MAGALDI MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.180.332, en consecuencia se declara rectificada el Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE LUIS VINCENZO MAGALDI MENDOZA, antes identificado signada con el Nº 136, correspondiente al año 1996, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en tal sentido, en donde dice: “…compareció el ciudadano JOSE LUIS MAGALDI MENDOZA….siendo lo correcto…...compareció el ciudadano JOSE LUIS VINCENZO MAGALDI MENDOZA….. e igualmente, donde dice: SESENTINUEVE,… lo correcto es: SESENTA y OCHO, así como también, en donde dice…..hijo de JOVANY MAGALDI…..siendo lo correcto…...hijo de GIOVANNI MAGALDI BERARDONE….. ” y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Septiembre de 2.014. Años: 203º y 154°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 11:01 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2014-004987
LS/fm
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