REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-004072
PARTES: XIOMARA FELICIA TOVAR ALONZO y NELSON JOSE CEDEÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.422.130 y V-4.498.306 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BELEN GUTIERREZ TREJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.951.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos XIOMARA FELICIA TOVAR ALONZO y NELSON JOSE CEDEÑO MARCANO, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de enero de 2008, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según acta Nº 01 que corre inserta al folio 18 y su vto del Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese Juzgado, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni ninguna clase de bienes y que han permanecido separados desde el mes de enero de 2009, sin que existiere entre ellos ninguna clase de vida en común, y que fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización Lomas del Avila, Avenida Principal calle 13 Residencias las Nieves, piso 3 apartamento Nº 31 Tercera Etapa Palo Verde de esta ciudad de C Caracas, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de seis (6) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 10 de junio de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05/06/2014, compareció la ciudadana XIOMARA FELICIA TOVAR ALONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.130 debidamente asistida de Abogado y consigno las copias para la notificación al fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 09 de julio de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 93º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de julio de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Público y solicito al Tribunal inste a las partes a indicar el último domicilio conyugal.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2014, el Tribunal insto a las partes a indicar el último domicilio conyugal.
En Fecha 12 de agosto de 2014, compareció la ciudadana XIOMARA TOVAR ALONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.017.289, debidamente asistida de Abogado e indico el último domicilio conyugal.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos XIOMARA FELICIA TOVAR ALONZO y NELSON JOSE CEDEÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.422.130 y V-4.498.306 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, XIOMARA FELICIA TOVAR ALONZO y NELSON JOSE CEDEÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.422.130 y V-4.498.306 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 25 de enero de 2008, por ante el por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 1, que corre inserta al folio 18 y su vto del Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese Juzgado y cursante a los folios 4, 5, 6 y 7 de la presente solicitud.
Notifíquese al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,