REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-005078
SOLICITANTE: ANGEL ERNESTO COLMENARES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.431.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANAYIBIS MIGLENA BOGADO ARANGUREN, abogada,, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.446.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los cortijos, 10 de junio de 2014, por el ciudadano, ANGEL ERNESTO COLMENARES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.431, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de Matrimonio, Nº 30, de fecha 19 de julio de 1995, expedida por el Juzgado Séptimo del Distrito Federal actualmente Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que la misma adolece de error material consiste en la omisión del segundo nombre mi madre pues sólo aparece “ELIA”, cuando en realidad debe decir ELIA ROSA, según consta de copia certificada del Acta de Nacimiento de mi madre, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y de mi acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y en razón de ello solicita la rectificación de su partida de Matrimonio, en los términos antes expuestos.
En fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación a dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 19 de junio de 2014, compareció la parte solicitante y otorgo poder Apud Acta.
En fecha 19 de junio de 2014, compareció la apoderada de la parte solicitante y solicito se libre cartel de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2014, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Citación.
En fecha 10 de julio de 2014, la apoderada de la parte actora retiro cartel de citación a los fines de su publicación y en fecha 22 de julio de 2014, consignó ejemplares de publicaciones de prensa.
En fecha 25 de julio de 2014, compareció la Fiscal 93º del Ministerio Público, y manifesto que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de matrimonio, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la partida de Matrimonio solicitada. ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Matrimonio, solicitada por el ciudadano ANGEL ERNESTO COLMENARES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.431.- En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “ELIA” debe decir y leerse: “ELIA ROSA”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Juzgado Séptimo del Distrito Federal actualmente Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintidos (22) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En misma fecha, y siendo las 2:28 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR