REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-006092
PARTES: JOSE ANTONIO SANTOS BARROSO y ASCENSIÓN SONIA MARTEL DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.193.011 Y V-3.988.582 respectivamente.
APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, y NELLY CRISTINA ALVAREZ HERRERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 36.930 y 12.787 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO SANTOS BARROSO y ASCENSIÓN SONIA MARTEL DE SANTOS, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02 de junio de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 200, correspondiente al año 1.975, que durante la unión conyugal se procrearon un (1) hijo de nombre JOSE MIGUEL SANTOS MARTEL, actualmente mayor de edad y que establecieron su domicilio conyugal en Lomas de Prados del Este, Avenida Principal Residencias TEPUY, piso 4, Apartamento Nº 44, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que desde el 24 de Mayo de 2003, han permanecido separados existiendo ruptura prolongada de la vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de once (11) años y durante la unión conyugal obtuvieron bienes los cuales serán liquidados una vez sea declarado el divorcio por tal razón acuden por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 16 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de julio comparece la ciudadana ASCENSION SONIA MARTEL DE SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.988.582, debidamente asistida de la Abogada NELLY C. ALVAREZ HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.787 y consigno las copias para la notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO SANTOS BARROSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.193.011 y otorgo poder Apud Acta.
En fecha 06 de agosto de 2014, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 110º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar en el presente juicio.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos JOSE ANTONIO SANTOS BARROSO y ASCENSIÓN SONIA MARTEL DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.193.011 Y V-3.988.582 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JOSE ANTONIO SANTOS BARROSO y ASCENSIÓN SONIA MARTEL DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.193.011 Y V-3.988.582 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 02 de junio de 1975, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 200, y cursante a los folios 07, 08 de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,