REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-006243
PARTES: SANTA THAIS ROJAS PALMA y AVELI DA LUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.888.424 y V-10.077.987 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.074.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos SANTA THAIS ROJAS PALMA y AVELI DA LUZ, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 07 de octubre de 1991 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tacataca del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida San Martín, Esquina de Jesús, la Cañada Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y que durante cañada Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que durante el matrimonio no adquieron bienes de fortuna y que desde hace más de cinco (5) años, es decir desde el 06 de mayo de 2001, han estado separados de hecho existiendo ruptura prolongada de la vida en común y por tal razón acuden por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 16 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de julio comparece la ciudadana THAIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.888.424, debidamente asistida de la Abogada ROSALBA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.086 y consigno las copias para la notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2014, se libro la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2014, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 110º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar en el presente juicio.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos SANTA THAIS ROJAS PALMA y AVELI DA LUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.888.424 y V-10.077.987 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, SANTA THAIS ROJAS PALMA y AVELI DA LUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.888.424 y V-10.077.987 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 07 de octubre de 1991 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tacataca del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 26, cursante al folio 02, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tacataca del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,