REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-006789
PARTES: ALEX GOITICOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.307.377, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.614.,.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALEX GOITICOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.307.377, quien actúa en su propio nombre quien alega que en fecha 08 de enero de 2010, falleció Ab- Intestato ciudadano NYDIA JOSEFINA GONZALEZ DE GOITICOA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.182.258, quien en vida fuera su madre y quien en vida, se encontraba unida en matrimonio con quien fuera mi padres ciudadano ALEJANDRO DE LA DIVINA PROVIDENCIA GOITICOA RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.742.664, quien también falleció Ab- Intestato el día 11 de septiembre de 2012, según se evidencia de actas de defunción distinguidas con los Nros 29 y 859 respectivamente, emanadas de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino de fecha 09 de enero de 2010 y 12 de septiembre de 2012 respectivamente y por tal razón solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus, NYDIA JOSEFINA GONZALEZ DE GOITICOA y ALEJANDRO DE LA DIVINA PROVIDENCIA GOITICOA RAMIREZ, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.182.258 y V-1.742.664, respectivamente.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSE MARIA ROMERO ANGARITA, y OSCAR MIJARES DAGGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 1.740.355, y V-1.730.659 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, su hermana y a los De Cujus ciudadanos NYDIA JOSEFINA GONZALEZ DE GOITICOA y ALEJANDRO DE LA DIVINA PROVIDENCIA GOITICOA RAMIREZ, quienes fallecieron en fechas 08 de enero de 2010 y 11 de septiembre de 2012, y que los ciudadanos LEX GOITICOA GONZALEZ y NYDIA ALEJANDRA GOITICOA GONZALEZ, son los Únicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ALEX GOITICOA GONZALEZ y NYDIA ALEJANDRA GOITICOA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.307.377 y V-9.966.038 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus, ciudadanos NYDIA JOSEFINA GONZALEZ DE GOITICOA y ALEJANDRO DE LA DIVINA PROVIDENCIA GOITICOA RAMIREZ, quienes fallecieron en fechas 08 de enero de 2010 y 11 de septiembre de 2012, y en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.182.258 y V-1.742.664 respectivamente, según se evidencia de actas de defunción distinguidas con los Nros 29 y 859 respectivamente, emanadas de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA
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