REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ROBERTO ANTONIO SUAREZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.326.
ABOGADA ASISTENTE: DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-0005402
Sentencia Definitiva

I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO SUAREZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.326, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 160, de su difunto hermano ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ OVALLES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de enero de 1955, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “ESTEFANIA OVALLES”, siendo lo correcto ”EPIFANIA OVALLES”.
Por auto de fecha 25 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de julio de 2014, mediante diligencia el ciudadano ROBERTO ANTONIO SUAREZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.326, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, consigno la publicación de cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de julio de 2014, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de julio, el Secretario del Tribunal dejo constancia de la consignación del cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de julio de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha 07 de agosto de 2014, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2014, comparecieron los ciudadanos LUISA NANCY ARANGUREN CASTRO, JENIFER MAOLY PORTALES SUAREZ y JOANDRY JOSE SALAS APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.490.733, V-15.152.925 y V-29.815.652, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento de su difunto hermano LUIS ALBERTO SUÁREZ OVALLES, Nº 160, del año 1955, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 114 del año 1935, correspondiente a la ciudadana EPIFANIA BLASINA OVALLES, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ OVALLES, específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como “ESTEFANIA OVALLES”, siendo lo correcto “EPIFANIA OVALLES”. En consecuencia, este Juzgado VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO Y ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 160 del año 1955, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en cuanto al nombre de la madre del referido ciudadano, donde dice: “ESTEFANIA OVALLES”, debe decir: ”EPIFANIA OVALLES”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN

NPV/JG/je-.
ASUNTO: AP31-S-2014-005402