REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: AMEDEO ENRIQUE DE MICHELE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.382.
ABOGADA ASISTENTE: SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.717.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-003133
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por el ciudadano AMEDEO ENRIQUE DE MICHELE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.382., debidamente asistido por la abogada en ejercicio SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.717, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 2249, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador (Municipio Libertador), Distrito Capital, de fecha 27 de Septiembre de 1967, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “ALBA CAROLINA CARDENAS DE MICHELE”, siendo lo correcto ”ALBA ESPERANZA CARDENAS DE MICHELE”.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de Julio de 2014, mediante diligencia el ciudadano AMEDEO ENRIQUE DE MICHELE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.382, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.717, consigno la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de Julio de 2014, comparecieron los ciudadanos OLY JOSEFINA MARTINEZ, LORENA ALICIA AVILA RODRIGUEZ y JOSE MANUEL ANTERO DE OLIVEIRA MENESES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.228.258, V-19.370.377 y V-21.281.988, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 21 de Julio de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Agosto de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha 13 de Agosto de 2014, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
.II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador (Municipio Libertador), Distrito Capital, bajo el Nº 2249 del año 1967, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALBA ESPERANZA CARDENAS GOMEZ, Nº 11, del año 1943, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira., cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia y Original del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ALBA ESPERANZA CARDENAS GOMEZ y GIUSEPPE DE MICHELE PERFECTO.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas ALBA ESPERANZA CARDENAS GOMEZ, GIUSEPPE DE MICHELE PERFECTO y AMEDEO ENRIQUE DE MICHELE CARDENAS
Vista las deposiciones de los ciudadanos OLY JOSEFINA MARTINEZ, LORENA ALICIA AVILA RODRIGUEZ y JOSE MANUEL ANTERO DE OLIVEIRA MENESES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.228.258, V-19.370.377 y V-21.281.988, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano AMEDEO ENRIQUE DE MICHELE CARDENAS, específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como “ALBA CAROLINA CARDENAS DE MICHELE”, siendo lo correcto “ALBA ESPERANZA CARDENAS DE MICHELE”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2249 del año 1967, expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador (Municipio Libertador), Distrito Capital, en cuanto al nombre de la madre de la referida ciudadana, donde dice: “ALBA CAROLINA CARDENAS DE MICHELE”, debe decir “ALBA ESPERANZA CARDENAS DE MICHELE”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 19 de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
ASUNTO: AP31-S-2014-003133
NPV/JG/al*-.
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