REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: AMARILIS LIBERTYS MORA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.061.909.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-0005123
Sentencia Definitiva

I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana AMARILIS LIBERTYS MORA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.061.909, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 803, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de mayo de 1973, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “EMEIDA BAUTISTA BELLO DE MORA”, siendo lo correcto ”ENEIDA BAUTISTA AVILE DE MORA”.
Por auto de fecha 16 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de junio de 2014, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de julio de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha 23 de julio de 2014, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha 23 de julio de 2014, mediante diligencia la ciudadana AMARILIS LIBERTYS MORA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.061.909, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, consigno la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 28 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA QUINTANA MARTINEZ, SINAY YUSNAY GARCIA GUERRA y ELAUTERIO BELLORIN VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.096.710, V-14.935.082 y V-5.089.466, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 28 de julio de 2014, el Secretario del Tribunal dejo constancia de la consignación del cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 803 del año 1973, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ENEIDA BAUTISTA AVILE DE MORA, Nº 129, del año 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Ribero del Estado Sucre, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas AMARILIS LIBERTYS MORA DE RODRIGUEZ y ENEIDA BAUTISTA AVILE DE MORA.


III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento de la ciudadana AMARILIS LIBERTYS MORA DE RODRIGUEZ, específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como “EMEIDA BAUTISTA BELLO DE MORA”, siendo lo correcto “ENEIDA BAUTISTA AVILE DE MORA”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 803 del año 1973, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al nombre de la madre de la referida ciudadana, donde dice: “EMEIDA BAUTISTA BELLO DE MORA”, debe decir “ENEIDA BAUTISTA AVILE DE MORA”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN

NPV/JG/je-.
ASUNTO: AP31-S-2014-005123