REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Septiembre de 2014
203º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2014-000949

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FATIMA C.A, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el el Nº 9, Tomo 25-A, en fecha 15 de enero de 1971, en la persona de su director gerente, el ciudadano MANUEL NUNES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.961.666.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos VICTORIA MARINI y GERMAN ORTIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.377 Y 220.335.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ RODRIGUES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-13.380.580.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por el ciudadano MANUEL NUNES, debidamente asistido por los ciudadanos VICTORIA MARINI y GERMAN ORTIZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.377 y 220.335, introdujeron libelo de demanda por resolución de contrato de arrendamiento en contra del ciudadano JOSE RODRIGUES DOS SANTOS.
En fecha 01 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JOSE RODRIGUES DOS SANTO., titular de la cédula de identidad No. V.-13.380.580, para que comparezca dentro de los veinte (20) día de Despacho siguiente a que constase en autos su citación.
En fecha 30 de julio de 2014, compareció el ciudadano MANUEL NUNES, parte actora, debidamente asistido por el abogado GERMAN ORTIZ, quien consignó escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida mediante auto dictado en fecha 04 de agosto de 2014.
El alguacil EDGAR ZAPATA, compareció en fecha 04 de agosto de 2014 y estampó diligencia mediante la cual señaló que el demandado se encontraba de viaje, consignando las resultas negativa, en virtud de haber sido imposible la citación.
En fecha 13 de agosto de 2014, se recibió diligencia por el ciudadano MANUEL NUNES, debidamente asistido por el abogado GERMAN ORTIZ, mediante la cual desistió formal y expresamente de la presente Þmanda, todo vez de que se logró un acuerdo extrajudicial.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse trabado la citación del demandado.
Por otro lado, al momento de desistir del procedimiento la parte actora, actúo en su propio nombre y representación, estando debidamente asistido por un abogado de su confianza. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora en fecha 13/08/2014 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS.
MCCM/MEN/Mg*-
AP31-S-2014-000949