REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 19 de Septiembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AH52-X-2014-000637
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana, LUZ MARÍA MARQUEZ CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.111.831, en su carácter de representante legal de la adolescente(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Público 16° con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas; mediante la cual manifiesta que requiere Autorización Judicial para viajar al exterior, a los fines que la prenombrada adolescente pueda viajar al exterior en su compañía, específicamente a la Ciudad de Miami-Florida, dicho viaje se encuentra pautado para el día 22 de Septiembre de 2014. La solicitante consignó junto a su solicitud copia de los boletos aéreos, expedidos por la Aerolínea Avior Airlins a nombre de la adolescente de marras.
En esta misma fecha se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la prenombrada adolescente, quien fue oída por quien suscribe el presente fallo, de conformidad con lo estableado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que mediante Sentencia de fecha 05/02/2014, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dictó Medida de Colocación Familiar con Miras a la Adopción a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el hogar de los ciudadanos LUZ MARÍA MARQUEZ CHACON y JOHNNY JOSÉ BARRIOS RAMIREZ, evidenciándose que en los actuales momentos los prenombrados ciudadanos ejercen la representación legal de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 392 y 393 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR a la adolescente, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de los ciudadanos LUZ MARÍA MARQUEZ CHACON y JOHNNY JOSÉ BARRIOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.111.831 y 6.431.032, respectivamente, con destino a los Estados Unidos de Norte América, específicamente a la ciudad de Miami, Florida, donde permanecerán en la siguiente dirección: 11160NW-71ST, Doral, 33178. Dicho viaje tendrá el presente itinerario: Fecha de Salida el día 22/09/2014, Caracas-Barcelona, Barcelona-Miami, llegando a la Ciudad de Miami el día 23/09/2014, y el retorno se realizará el día 01/11/2014 Miami-Barcelona, Barcelona-Caracas, tanto la Salida como el regreso se hará con la Aerolínea Avior Airlines. Asimismo, se fija para el día 03 de Noviembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que comparezca ante este Despacho Judicial la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el objeto de dejar constancia de su regreso al país. Expídase por Secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por el Juez del Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ALFREDO PEREIRA MENDOZA
EL SECRETARIO

NASMY BRICEÑO CHIRINOS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO

NASMY BRICEÑO CHIRINOS