REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-017304
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN).
SOLICITANTES: CELENNE YANNARY GUZMAN MALDONADO y CARLOS ALEXANDER GONZALEZ VIELMA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.115.340 y V-19.227.856, respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado JUAN ÁNGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el abogado JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público; a solicitud de los ciudadanos CELENNE YANNARY GUZMAN MALDONADO y CARLOS ALEXANDER GONZALEZ VIELMA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.115.340 y V-19.227.856, respectivamente, a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa del ordenamiento jurídico; en consecuencia, vista el acta convenio suscrita por ambos progenitores en fecha 25/08/2014 ante el referido despacho Fiscal, la cual es del tenor siguiente: “PRIMERO: El padre cada quince días buscará en el hogar materno los días viernes a su hija desde las cinco post meridiem (05:00 p.m.) hasta las cinco post meridiem (05:00 p.m.) del siguiente día domingos, con pernocta. Al respecto, se deja constancia que estos fines de semana se cumplirán independientemente de que coincidan con cualquier día de fiesta nacional. SEGUNDO: El presente Convenimiento tendrá vigencia a partir de la fecha 29 de agosto de 2014. TERCERO: Durante las vacaciones decembrinas del año 2014 la niña disfrutará de la compañía de su padre en las festividades navideñas desde el día 19 de diciembre hasta el 26 de diciembre; y en la festividad de año nuevo el niño disfrutará de la compañía de su madre desde la mañana del día 29 de diciembre hasta el 07 de enero, lo cual será disfrutado en forma alterna los años sucesivos”. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el Régimen de Convivencia Familiar convenido, el cual a partir de la presente fecha adquiere carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada
Expídanse por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser remitidas con oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto que sean entregadas a las partes. Por último, se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del mismo, su desincorporación del archivo sede y su inclusión en el legajo respectivo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia por Secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ALFREDO PEREIRA MENDOZA
EL SECRETARIO,

ABG. NASMY BRICEÑO
APM/NB/Thairyt H.
ASUNTO: AP51-J-2014-017304