REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 89
EXP. 6414-15


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Marzo de 2015, por la Abogada ENID ZULAY JIMÉNEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en su condición de defensora del imputado YEFERSON ENRIQUE PEREIRA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 06 de Marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su representado, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236 y 237 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem.

Recibidas las actuaciones en fecha 20 de Abril de 2015, se le dio entrada y el día 22 de Abril de 2015, y el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ENID ZULAY JIMÉNEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en su condición de defensora del imputado YEFERSON ENRIQUE PEREIRA, de lo que se infiere que la misma está legitimada para ejercerlo, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 16 y 17 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada la decisión (06/03/15), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (12/03/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10, 11, y 12 de Marzo de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ENID ZULAY JIMÉNEZ, en su condición de defensora del imputado YEFERSON ENRIQUE PEREIRA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 06 de Marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su representado, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236 y 237 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


La Jueza de Apelación de la Corte de Apelaciones (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,


Secretario.

Exp.-6414-15
JAR/.