REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 08 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
N° _______ -15
CAUSA: 2J- 737-13
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Naymar Cordero
QUERELLANTE: Valmore Betancourt Gacelt
QUERELLADO: Luís Ramón Durán Romero
DELITO: Injuria Agravado
SENTENCIA: Extinción de la acción penal.
Por cuanto el ciudadano Luís Ramón Durán Romero en su condición de querellado en la presente causa, materializó la publicación de un artículo en el medio de comunicación impreso El Periódico de Occidente publicado en fecha 03-08-2014, para resarcir los daños causados al querellante ciudadano Valmore Betancourt Gacelt, como compromiso adquirido en el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 22 de Julio de 2014, este Tribunal a los fines del pronunciamiento legal y pertinente, observa:
En la presente causa se procedió mediante acusación de fecha 10 de Julio de 2013, interpuesta por el ciudadano Valmore Betancourt Gacelt debidamente asistido por el Abg. Cesar Enrique Castillo, contra el ciudadano Luís Ramón Durán Romero por el delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 en su último y párrafo único del Código Penal.
Ahora bien, cumplidos los trámites de ley, en fecha 22 de Julio de 2014, se celebró la audiencia de conciliación prevista en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Tribunal homologo el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en el que el querellado se comprometió a la publicación de un artículo en el medio de comunicación impreso El Periódico de Occidente, para así resarcir el daño causado al querellante Valmore Betancourt Gacelt.
En fecha 04 de agosto de 2013, el abogado Juan Alberto Valera en su condición de defensor público, consignó mediante escrito un ejemplar de El Periódico de Occidente de fecha 03-08-2014 constante de ocho (08) folios en el cual el ciudadano Luís Ramón Durán Romero en su condición de querellado en la presente causa, materializó la publicación de un artículo en el medio de comunicación impreso El Periódico de Occidente publicado en fecha 03-08-2014, para resarcir los daños causados alquerellante ciudadano Valmore Betancourt Gacelt, acto con el cual se cumple con la obligación contraída para resarcir el agravio causado.
Verificado el cabal cumplimiento de la condición impuesta, resulta claro que en el caso de marras, la conciliación entre las partes como forma alternativa de resolución cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, por lo que cumplidas las condiciones conforme a la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, procede a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la audiencia de conciliación en la querella incoada por el ciudadano Valmore Betancourt Gacelt debidamente asistido por el Abg. Cesar Enrique Castillo, contra el ciudadano Luís Ramón Durán Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.652, residenciado en el barrio 23 de Enero sector 2, calle vía al Terminal de Pasajeros casa S/N del Municipio Guanarito estado Portuguesa, por el delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 en su último y párrafo único del Código Penal, tal y como lo prevé el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE acuerda notificar a las partes. Certifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, refrendada y sellada, en la sede de este Juzgado en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho (08) días del mes de abril de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Naymar Cordero.
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